domingo, 24 mayo, 2026

Registraduría Nacional hizo un último llamado a más de 850.000 jurados de votación

La Registraduría Nacional del Estado Civil recordó a los 850.871 ciudadanos designados como jurados de votación para las elecciones presidenciales del 31 de mayo que deben asistir a las capacitaciones obligatorias. Quienes no cumplan sin causa justificada podrían enfrentar multas de hasta 10 salarios mínimos.

La Registraduría Nacional del Estado Civil realizó un último llamado a los 850.871 ciudadanos designados como jurados de votación para las elecciones presidenciales del domingo 31 de mayo en Colombia. El registrador nacional, Hernán Penagos, reiteró la importancia de que los seleccionados asistan puntualmente a las capacitaciones obligatorias que ya se adelantan en todo el país.

De los 850.871 jurados designados, 708.259 son principales y 142.612 remanentes. Bogotá encabeza la lista con 124.010 jurados (102.972 principales y 21.038 remanentes), seguida de Antioquia, Valle del Cauca, Cundinamarca, Atlántico y Santander.

Según Penagos, “los jurados de votación desempeñan dos tareas determinantes para garantizar el buen suceso del proceso electoral: contar los votos y diligenciar de manera manual los resultados de las votaciones en los formularios E-14 o actas electorales”. La capacitación busca garantizar que los jurados conozcan los procedimientos y responsabilidades del día de la elección.

Los ciudadanos pueden consultar si fueron designados como jurados a través de la aplicación ‘aVotar’, en la página web www.registraduria.gov.co o mediante el chatbot institucional. En esos canales también se informan el lugar, fecha y hora de la capacitación obligatoria. En Bogotá y otras ciudades, los horarios disponibles son de 8:00 a 10:00 a. m., 10:00 a. m. a 12:00 m., 2:00 a 4:00 p. m. y 4:00 a 6:00 p. m.

Ser jurado de votación es un deber ciudadano de obligatorio cumplimiento. Quienes no asistan sin causa justificada a la capacitación o al puesto de votación, o abandonen el cargo durante la jornada, se exponen a sanciones. Para servidores públicos, la ausencia puede conllevar procesos disciplinarios e incluso la destitución. Para ciudadanos del sector privado, la sanción puede ser una multa de hasta diez salarios mínimos mensuales legales vigentes (equivalentes a $17.509.000 para 2026).

El artículo 105 del Código Electoral establece que la designación como jurado es de forzosa aceptación, con la única excepción de una causal de fuerza mayor debidamente comprobada. Los jurados tienen derecho a un día compensatorio de descanso remunerado dentro de los 45 días hábiles siguientes a la elección.

La Registraduría aclaró que los jurados deben presentarse al puesto asignado aun si no cuentan con la cédula física. En esos casos, pueden identificarse con la contraseña de trámite u otro documento que permita su identificación plena, aunque no podrán ejercer el derecho al voto.

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