martes, 5 noviembre, 2024

Ministerio de Transporte defiende proyecto para vía Atlántico-Bolívar: El cobro de valorización no es ilegal

El Ministerio de Transporte, en respuesta a varios cuestionamientos expresados en el conversatorio “Análisis del cobro de valorización y su impacto en Atlántico y Bolívar” y en la columna “A una sola voz, no al cobro de valorización en Atlántico y Bolívar” publicada en El Heraldo, se pronunció para aclarar aspectos clave sobre la Contribución Nacional de Valorización y su impacto en la región.

En el texto se señala que la contribución por valorización es un mecanismo aprobado desde la Ley 25 de 1921, suspendido temporalmente en 2003 y retomado por la Ley 1819 de 2016. Este marco normativo, reforzado con los Decretos 1255 de 2022 y 1618 de 2023, garantiza que el cobro de valorización es completamente legal y ajustado a los parámetros que esta legislación exige. Cabe destacar que, según el artículo 10 del Decreto 1618, el cobro de esta contribución puede aplicarse sin que se hubiera anunciado desde el inicio del proyecto de infraestructura vial.

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Justificación técnica y equidad en el cobro

El método de distribución adoptado para esta contribución considera factores como la capacidad de pago de los contribuyentes y la categoría de los predios. Existen exenciones para predios habitacionales en estratos 1, 2 y 3, unidades agrícolas familiares (UAF) y personas registradas en categorías del SISBÉN A y B, lo cual demuestra que el sistema está diseñado para ser equitativo y socialmente justo.

También se expone que, a nivel nacional, se ha aplicado la valorización en 44 proyectos de infraestructura vial, de los cuales siete corresponden a la región Caribe. No es un piloto, sino la primera aplicación de la normatividad según la Ley 1819 de 2016. En total, la contribución impacta a 248.000 predios en la zona de influencia, de los cuales 147.000 serán gravables. Además, el monto estimado de recaudación ronda los 1,2 billones de pesos, cifra que contempla un significativo porcentaje de exenciones.

“La finalidad del censo predial es definir plenamente los propietarios o poseedores de los predios y las circunstancias físicas, económicas, sociales y de usos de la tierra y NO se constituye como la aceptación del cobro de la valorización. El ingreso al portal, así como el registro de usuario y la realización del trámite de verificación y actualización, no indica que el contribuyente está aceptando el cobro o que pierde su derecho a interponer las reclamaciones o los recursos de reposición que establece la Ley, al contrario esta actualización sirve precisamente para corroborar que los datos contenidos en el censo son correctos y por ende la liquidación de la contribución (en caso de ser predio gravable) se hará basada en la realidad del predio”, añaden.

Implicaciones para el corredor Cartagena-Barranquilla

El proyecto de infraestructura Cartagena–Barranquilla–Circunvalar de La Prosperidad ha representado un esfuerzo significativo en términos de inversión pública, con una financiación cercana a los 1,2 billones de pesos y futuros desembolsos hasta 2033. El cobro por valorización no se trata de un pago por la vía, sino de una contribución que reconoce el beneficio adquirido por el incremento en el valor de los predios aledaños gracias al proyecto.

El censo predial en curso busca identificar los predios y propietarios beneficiados, sin que esto implique la aceptación de la contribución. Los propietarios pueden actualizar y verificar los datos sin perder el derecho a cuestionar el cobro o presentar recursos legales. El sector transporte reitera que el cálculo final de la tarifa se basará en variables como el avalúo comercial y la distancia del predio a la obra.

Los fondos recaudados por valorización serán destinados exclusivamente a la región Caribe, invirtiéndose en obras de infraestructura acordadas con los gobiernos locales, en línea con las necesidades de la comunidad.

Este pronunciamiento responde a las inquietudes planteadas y busca, además, hacer un llamado a la ciudadanía para que participe activamente en el proceso de socialización, contribuyendo así a un mayor entendimiento del impacto y los beneficios de la valorización en el desarrollo regional.

“Los recursos recaudados por valorización serán reinvertidos en su totalidad en la región y, tal y como lo prevé la norma, exclusivamente en obras de infraestructura. En el caso específico de la región Caribe será en aquellas obras concertadas con los entes territoriales y atendiendo las necesidades expresadas en diversos espacios por las fuerzas vivas del Caribe colombiano”, concluyen.

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