miércoles, 25 diciembre, 2024

Peruanos pueden cambiar el orden de sus apellidos sin importar su edad: conoce cómo realizar este proceso

Fallo del Tribunal Constitucional confirma que los cuidadanos pueden invertir el orden de sus apellidos. (Crédito: JNE)

Los peruanos tienen la opción de poder cambiar el orden de sus apellidos. Aunque tradicionalmente el primer apellido del padre precede al de la madre, una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) en 2019 declaró inconstitucional esta práctica, abriendo la posibilidad de alternar los apellidos a discreción de la persona.

Dicho proceso requiere de una intervención judicial, es decir presentando una demana, según lo establece el Código Civil. El fallo del TC se fundamente en el principio de igualdad de género, argumentando que la preferencia del apellido paterno vulnera este derecho.

En ese sentido, el falló ordena la emisión de una nueva acta de nacimiento en favor del ciudadano que desee el cambio en el orden de sus apellidos. Cabe mencionar que no existe una edad límite para realizar la modificación, por lo que un ciudadano mayor de edad, es decir que tenga como mínimo 18 años puede iniciar este proceso siempre que tenga un motivo que los justifique. En el caso de los menores, la solicitud puede realizarse a través de sus padres como representantes.

Para efectuar el cambio, es necesario presentar una demanda ante el Poder Judicial. Este proceso, conocido como no contencioso, no implica una contraparte y es relativamente breve en el ámbito familiar. De acuerdo con la bogada de familia Lorena Fernández explicó para RPP que tanto menores de edad como dultos pueden solicitar este cambio.

La especialista señala que en caso de un menor, la a madre debe presentar la solicitud, y el juez debe considerar la opinión del niño o adolescente sobre la modificación. El costo del trámite incluye una cédula de aplicación de S/5,10 y un arancel de aproximadamente S/80. Estos pagos son necesarios para iniciar el procedimiento judicial que, una vez resuelto, permite acudir al Reniec para formailizar el cambio en el Documento Nacional de Identidad (DNI)

Por otro lado, Fernández menciona que intervenir en el orden de los apellidos no es lo único que se puede hacer, ya que también hay personas que han solicitado eliminar uno de sus apellidos, lo cual es una opción válida. “En algunos casos varias personas se han quitado el apellido paterno y repiten el materno, es posible y existen sentencias”, anotó.

El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec), es un organismo encargado de identificar a los peruanos, otorgando el documento nacional de identidad y registrar los hechos vitales de cada uno. (Andina)

Según el Tribunal Constitucional, los peruanos tienen la libertad de decidir el orden de sus apellidos sin ninguna imposición, y pueden registrarlo así en el Reniec. Además, el TC sostiene que el artículo 20 del Código Civil no especifica un orden determinado para los apellidos.

al hijo le corresponde el primer apellido del padre y el primero de la madre”, pero dicho artículo no detalla el orden de los mismos.

Si una persona decide invertir el orden de sus apellidos, debe saber que esta gestión no afecta su parentesco con ninguno de sus padres, por lo que sus derechos como hijo se mantienen intactos.

“Los derechos no cambian, si yo tengo parentesco, tengo la posibilidad de recibir una herencia del que fuera mi padre o mi madre, no importa qué apellido vaya primero, eso no me quita el derecho”, dijo el magistrado del TC, Eloy Espinosa-Saldaña, a El Peruano.

En 2023, el Poder Judicial, a través del 18º Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ordenó al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) cambiar el orden de los apellidos de un menor de edad. La demanda fue interpuesta por María Isabel Melisa Shimatu Heredia en favor de su hijo de 17 años, solicitando que el apellido materno precediera al paterno.

La demandante explicó que desde el nacimiento de su hijo, ella había cubierto todas sus necesidades, sin contar con el apoyo del padre. Por su parte, el adolescente manifestó sentirse identificado con el apellido de su madre, ya que este reflejaba el gran esfuerzo y sacrificio que ella había hecho por él durante todos esos años. En este sentido, la Corte consideró que el menor ejercía su derecho constitucional a la identidad, tal como lo establece la legislación nacional.

La magistrada María Cecilia Guevara Acuña se basó en una sentencia del Tribunal Constitucional de 2019, que declaró inconstitucional la interpretación técnica que el Reniec había hecho sobre la obligatoriedad de que el apellido paterno precediera al materno. Según dicha sentencia, no debe prevalecer una interpretación rígida sobre el orden de los apellidos, y se deben respetar las preferencias y derechos del menor en cuanto a su identidad.

El Tribunal Constitucional es el máximo intérprete de la Constitución Política del Perú.

El Reniec, en su interpretación del artículo, sostenía que al momento de registrar a una persona, siempre debía figurar primero el apellido paterno. Por esta razón, se requería que los peruanos usaran su apellido paterno seguido del materno, y en caso contrario, debían corregir el registro.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional consideró que esta práctica del Reniec era inconstitucional. Según el TC, “establecer la prioridad del apellido paterno sobre el materno en la asignación del nombre vulnera el principio de igualdad por razón de sexo”.

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