martes, 24 diciembre, 2024

La Justicia rechazó la auditoría de la SIGEN y la UBA no tendrá que dar explicaciones

El juez Santiago Carrillo, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 3, resolvió rechazar la medida cautelar solicitada por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) contra la Universidad de Buenos Aires (UBA).

Aquella medida buscaba que la institución brindara información sobre los fondos transferidos por el Tesoro Nacional y proporcionara la documentación necesaria para auditar su rendición de cuentas.

En su fallo, Carrillo decidió además postergar el análisis sobre el planteo de inconstitucionalidad del artículo 8 del decreto 1344/07 y la posible falta de competencia de la SIGEN para auditar a la UBA. Estas cuestiones serán evaluadas en la sentencia definitiva.

Dicho planteo había sido previamente presentado por la UBA a través de su rector, Ricardo Jorge Gelpi, en una acción declarativa de certeza, argumentando que la fiscalización interna de la universidad es «responsabilidad exclusiva» de la Auditoría General de la Nación (AGN), la cual está manejada por el kirchnerismo y los radicales.

Por otro lado, la SIGEN había iniciado una demanda contra la UBA solicitando autorización para auditar los recursos transferidos por el Estado nacional, invocando el artículo 59 de la Ley 24.521.

Como parte de esa acción, presentó un pedido de medida cautelar con el objetivo de acceder a información detallada sobre los procedimientos administrativos y contables de la universidad, incluyendo normativas de compras y contrataciones, adquisiciones realizadas con fondos públicos y acceso a los registros contables.

En su presentación judicial, la Sindicatura destacó la necesidad de implementar una medida cautelar para «ordenarle» a la UBA la remisión de diversas clases de información que garantizaran el «asegurar el estricto cumplimiento del art. 59, ley 24.521«.

Entre los datos solicitados se incluyeron: «i) normativa interna de la universidad para la aprobación y autorización de gastos por parte de cada funcionario; ii) normas reglamentarias vigentes referidas al circuito de compras y contrataciones».

«iii) listado de expedientes que conforman cada una de las rendiciones efectuadas sobre los fondos, sujetos a rendición, oportunamente transferidos por la Subsecretaría de Políticas Universitarias de la Secretaría de Educación durante los ejercicios 2022-2023; iv) detalle de las adquisiciones realizadas a través de los fondos transferidos por la cartera de educación», entre otros aspectos.

Al resolver el planteo, el juez analizó los argumentos y la documentación presentada por ambas partes, así como los requisitos legales necesarios para otorgar la medida cautelar solicitada.

En este contexto, el magistrado concluyó que la petición de la SIGEN excedía «el limitado espacio de conocimiento inherente a este tipo de procesos e implicaría un anticipo de la cuestión de fondo, aspecto que debe ser juzgado en un marco de mayor amplitud de debate y prueba».

Según Carrillo, conceder la medida cautelar implicaría tomar determinaciones sustanciales con «efectos jurídicos y materiales irreversibles«.

El juez subrayó que el «control externo» ejercido por la Auditoría General de la Nación (AGN) sobre las universidades nacionales no es un tema en discusión en este caso.

Además, señaló que tanto en el sitio web de la UBA como en el de la AGN, ambos organismos manejados por sectores aliados a las autoridades de la Universidad, están disponibles informes de auditoría correspondientes a los años 2023, 2013, 2009, 2008 y 2006, lo que evidencia, según el, la existencia de «mecanismos previos de supervisión«.

En este sentido, destacó que la UBA «aportó información» sobre su sistema de gestión documental y auditorías internas, concluyendo que «no surge elemento alguno que permita afirmar la existencia de un peligro cierto de que la documentación de respaldo requerida por la SIGEN ‘se extravíe o se altere’«.

Con base en las circunstancias e información analizadas, el magistrado determinó que no se acreditaba un «peligro cierto» que justificara el otorgamiento de la medida cautelar.

En resumen, esta decisión establece un límite temporal al intento de la SIGEN de intervenir en el control interno de la UBA, hasta tanto se emita una sentencia definitiva en el caso.

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