viernes, 22 mayo, 2026

Mujer de 69 años recibirá la eutanasia en Uruguay, primer caso desde la reglamentación de la ley

Una paciente oncológica terminal será la primera persona en acceder al procedimiento de muerte asistida en Uruguay, luego de cumplir con todos los requisitos del protocolo legal vigente desde abril de 2025.

Uruguay registrará este viernes un hito histórico en la región. Una mujer de 69 años se convertirá en la primera paciente en recibir la eutanasia en el país desde la reciente aprobación de la ley que regula el procedimiento. La información fue confirmada a medios locales por fuentes del Ministerio de Salud Pública y del Hospital Policial, institución donde se encuentra internada.

La paciente, cuya identidad se mantiene en reserva, firmó el consentimiento formal el pasado miércoles tras cumplir con todos los requisitos que exige la legislación uruguaya para la muerte asistida.

Cuadro de salud de la paciente

Según informaron fuentes médicas, la mujer ingresó hace diez días al Hospital Policial debido al avanzado estado de su enfermedad. Se trata de una paciente oncológica con cáncer de páncreas terminal, que presenta metástasis avanzada en los pulmones, los riñones y el hígado.

Desde el momento en que recibió el diagnóstico de su patología, la mujer estuvo bajo cuidados paliativos. Sin embargo, ante la irreversibilidad de su cuadro, optó por solicitar el derecho a la muerte digna. Desde el centro de salud aseguraron que en este caso “se siguieron todas las pautas previstas para la eutanasia” de forma estricta.

La aplicación del procedimiento se da a pocas semanas de que el protocolo de eutanasia entrara en vigor en Uruguay el pasado 20 de abril, luego de que el presidente Yamandú Orsi firmara el decreto reglamentario y la ministra de Salud Pública, Cristina Lustemberg, ratificara las pautas operativas.

Uruguay, primer país de América Latina en regular la eutanasia por ley

Con la puesta en marcha de la ley 20.431, Uruguay se convirtió en el primer país de América Latina en regular la eutanasia por vía legislativa. Si bien otros países de la región como Colombia y Ecuador ya cuentan con la despenalización del procedimiento, en ambos casos se logró a través de fallos de sus respectivas cortes constitucionales y no por una ley debatida y aprobada en el Congreso.

La normativa uruguaya define formalmente a la eutanasia como el procedimiento indicado para “provocar la muerte de la persona que se encuentra en condiciones previstas y si así lo solicita reiteradamente en forma válida y fehaciente”.

Protocolo de la ley de eutanasia en Uruguay

El decreto reglamentario establece un proceso de control de tres etapas para garantizar que la decisión del paciente sea libre, seria y firme. El trámite debe comenzar de manera obligatoria por iniciativa del paciente, quien tiene que presentar su voluntad por escrito y firmarla ante un médico responsable, el cual por ley tiene prohibido mantener cualquier tipo de vínculo con el solicitante.

El médico debe evaluar la historia clínica y, de forma obligatoria, ofrecer e informar en detalle sobre los cuidados paliativos disponibles. Una vez recibida la solicitud, el profesional tiene un plazo máximo de tres días para elevar el caso a la Dirección Técnica de la institución médica.

Si el primer médico avala el pedido, el caso pasa a un médico consultante (un internista o especialista en la patología del paciente). Este segundo profesional cuenta con cinco días corridos para estudiar la situación.

En caso de que el segundo médico rechace la solicitud, el caso no se cierra, sino que es analizado de forma inmediata por una Junta Médica integrada por un psiquiatra, un especialista en la enfermedad del paciente y un experto en cuidados paliativos o internista. Esta junta dispone de cinco días para emitir un dictamen definitivo.

Una vez que el caso es declarado admisible, se abre la tercera y última etapa. El paciente debe ratificar su voluntad de recibir la eutanasia ante el médico responsable y dos testigos mayores de edad, los cuales deben firmar una declaración jurada donde conste que no obtendrán ningún tipo de beneficio económico tras el fallecimiento de la persona.

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