sábado, 23 mayo, 2026

El presidente Arévalo designará nuevas autoridades monetarias y de supervisión financiera en Guatemala

Guatemala se prepara para un relevo en sus autoridades monetarias y de supervisión financiera, con la renovación de la presidencia del Banco de Guatemala y la Superintendencia de Bancos prevista para septiembre de 2026. La designación estará a cargo del presidente Bernardo Arévalo.

Guatemala se prepara para un relevo en sus autoridades monetarias y de supervisión financiera, con la inminente renovación de la presidencia del Banco de Guatemala y la Superintendencia de Bancos prevista para septiembre de 2026. La designación de estas figuras será determinante para la estabilidad macroeconómica y la confianza del sistema financiero nacional e internacional, de acuerdo con la información confirmada por el Banco de Guatemala.

El cambio se producirá cuando finalice el mandato de Álvaro González Ricci como presidente del Banco de Guatemala y de Saulo De León Durán como superintendente de Bancos, ambos con un período de gestión de cuatro años que culmina el 30 de septiembre de 2026. Según el portal institucional del Banco de Guatemala, los nuevos nombramientos estarán a cargo del presidente Bernardo Arévalo, quien, conforme a la legislación vigente, tiene la atribución exclusiva de designar a los sucesores en ambos cargos.

La próxima elección de autoridades económicas de segundo grado, marcada en el calendario constitucional para septiembre de 2026, se considera uno de los procesos más relevantes para la conducción de la política monetaria y la regulación bancaria en Guatemala. El nuevo presidente del Banco de Guatemala no solo asumirá la conducción de la principal entidad emisora, sino que también ejercerá la presidencia de la Junta Monetaria (JM), el máximo órgano de dirección de la política económica y financiera del país.

El proceso de nombramiento difiere entre ambas instituciones. Según la Ley Orgánica del Banco de Guatemala, el presidente y vicepresidente de la entidad, así como los líderes de la Junta Monetaria, son elegidos de manera directa y discrecional por el presidente de la República para un mandato de cuatro años. En el caso del superintendente de Bancos, la Ley de Supervisión Financiera establece que debe ser seleccionado a partir de una terna propuesta por la Junta Monetaria, con el voto favorable de al menos tres cuartas partes de sus miembros.

La conformación de la Junta Monetaria responde a la representación de distintos sectores: el titular del Banco de Guatemala la preside, acompañado de los ministros de Finanzas, Economía y Agricultura, un representante del Congreso, otro de los bancos privados, uno designado por la Universidad de San Carlos de Guatemala (USAC) y sendos representantes de los sectores agrícola, comercial e industrial. El proceso de designación contempla estrictos requisitos de elegibilidad. Para el cargo de presidente del Banco de Guatemala, la persona debe ser guatemalteco, gozar de derechos civiles y políticos, y contar con probada honorabilidad y competencia profesional en ciencias económicas.

Según los requisitos publicados en el sitio oficial del Banco de Guatemala, el presidente electo asume también el liderazgo pleno de la Junta Monetaria. Para la Superintendencia de Bancos, la ley exige que el candidato sea guatemalteco de origen, mayor de 30 años, posea título universitario en economía, auditoría o derecho y demuestre reconocida probidad y experiencia en técnicas bancarias y supervisión. El nombramiento, según detalla el Banco de Guatemala, requiere que la terna sea votada favorablemente por el 75% de la Junta Monetaria antes de ser presentada al presidente.

El fin de los actuales mandatos en septiembre de 2026 marca el inicio de un período de transición que será observado por los actores económicos locales e internacionales. La selección de las nuevas autoridades será clave para mantener la confianza en la política financiera del país y en la solidez del sistema bancario, así como para garantizar la continuidad de la gestión contra la inflación y la supervisión del sector crédito. Estas designaciones, de acuerdo con la Ley Orgánica del Banco de Guatemala y la Ley de Supervisión Financiera, refuerzan la potestad técnica y discrecional del presidente de la República en la conducción del aparato económico de Guatemala.

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