El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana ratificó la expulsión de un hombre de 70 años, con 40 detenciones y dos condenas por robo, imponiéndole la prohibición de entrada al país por cinco años.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) confirmó la expulsión de España de un hombre de 70 años, dictada por la Delegación del Gobierno en Castellón. La medida incluye la prohibición de entrada al país durante cinco años, en aplicación del artículo 57.2 de la Ley de Extranjería.
Según informó el TSJCV, el hombre residía en España desde hacía 30 años y acumulaba en su historial dos condenas de cuatro años y tres meses de prisión por delitos de robo con violencia e intimidación. Además, la resolución administrativa se apoyó en otras 35 detenciones policiales y varias reclamaciones judiciales.
El afectado solicitó al tribunal que reconsiderara su situación de arraigo social para evitar la expulsión. Argumentó que había residido en el país durante tres décadas, que se había integrado plenamente en la sociedad española y que entendía y hablaba bien el español. También sostuvo que, debido a su avanzada edad, la expulsión le causaría un grave perjuicio personal. Como alternativa, pidió que se le impusiera una multa de 501 euros, al considerar que era una medida menos dura.
La sala consideró que no se acreditó la existencia de lazos familiares, vida laboral ni integración social efectiva en España. Destacó la gravedad de los delitos cometidos como justificación de la expulsión. El tribunal concluyó que la expulsión resultaba “proporcionada” y debidamente motivada, rechazó la alternativa de multa y desestimó la existencia de arraigo.
El proceso judicial se inició tras la resolución de expulsión de la Delegación del Gobierno en Castellón. El hombre presentó una demanda ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Castellón, que fue desestimada en julio de 2025. Luego interpuso un recurso de apelación ante el TSJCV, alegando vulneración del principio de proporcionalidad y falta de motivación. El tribunal confirmó la expulsión y la imposición de costas procesales, limitadas a 500 euros. Contra esta sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo o ante la misma Sala en un plazo de 30 días desde la notificación.
