lunes, 29 junio, 2026

Súper RIGI: media sanción en Diputados y debate sobre beneficios fiscales

El proyecto de Súper RIGI obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados. El régimen establece beneficios impositivos, cambiarios y aduaneros para grandes inversiones en sectores nuevos. Analistas y organizaciones expresaron posturas divergentes sobre su impacto fiscal y económico.

El proyecto de ley conocido como Súper RIGI recibió media sanción en la Cámara de Diputados el pasado miércoles. La votación resultó en 130 votos a favor, 106 en contra y 7 abstenciones. La iniciativa fue girada al Senado para su tratamiento definitivo.

El régimen establece una alícuota reducida del 15% en el impuesto a las ganancias -frente al 25% del RIGI original y al 35% general- estabilidad tributaria y cambiaria por 30 años, exenciones de derechos de importación y exportación, amortización acelerada de inversiones, reducción de contribuciones patronales y una liberación progresiva de divisas hasta alcanzar el 100% a partir del tercer año de exportaciones.

Durante el debate legislativo, el oficialismo defendió la iniciativa como una herramienta para atraer inversiones en sectores que no existen actualmente en el país. La oposición cuestionó el costo fiscal y el diseño del régimen como un esquema de excepción para grandes proyectos.

Desde el ámbito financiero, JP Morgan calificó al Súper RIGI como un “instrumento de política bien diseñado, estructuralmente superior al RIGI original”. El banco destacó que el régimen se basa en el concepto de “adicionalidad”, orientado a inversiones en sectores nuevos para evitar que empresas existentes migren al esquema en busca de beneficios fiscales. JP Morgan también relativizó el impacto en la recaudación, señalando que “los costos fiscales probablemente sean menores de lo que sugieren los críticos” porque el régimen apunta a sectores donde Argentina tiene poca o ninguna base imponible.

En contraste, el Centro de Economía Política Argentina (CEPA) estimó que una vez alcanzada la plena producción de los proyectos, el costo fiscal anual superaría los US$ 1800 millones. Según el informe del CEPA, la mayor parte de esa renuncia tributaria provendría de la eliminación de retenciones a las exportaciones (US$ 851 millones anuales) y de la reducción de la alícuota del impuesto a las Ganancias del 35% al 25% (US$ 545 millones anuales), beneficio que se profundiza en el Súper RIGI al reducir la tasa al 15%.

Fundar, organización dedicada al análisis de políticas públicas, sostuvo que el régimen “desperdicia una oportunidad de desarrollo” y advirtió que “dar garantías no es lo mismo que dar concesiones ilimitadas”. Guido Zack, director de Economía de Fundar, afirmó: “Estamos dando más concesiones de lo que las empresas piden y estamos pidiendo a cambio menos cosas de las que las empresas estarían dispuestas a dar”. Fundar señaló el riesgo de que las inversiones deriven en una economía de enclave, es decir, proyectos que operen en el territorio sin integrarse al entramado productivo local, sin dejar impuestos, divisas ni empleo local significativo.

La Unión Industrial Argentina (UIA) expresó su preocupación por la posible consolidación de dos marcos regulatorios distintos: uno excepcional para proyectos nuevos y otro más gravoso para la industria ya instalada. La UIA cuestionó que el proyecto original excluyera ampliaciones de plantas existentes y eliminara el compromiso de contratación local. Durante el debate en comisiones, se incorporaron modificaciones al dictamen que obtuvo media sanción, como la obligación de presentar planes de integración de proveedores locales con un piso del 20% de contratación, incentivos para inversiones en investigación y desarrollo, y la creación de un registro público de los emprendimientos aprobados. No obstante, la UIA consideró que esas modificaciones no son suficientes y propuso esquemas de integración progresiva y mecanismos para verificar la disponibilidad de proveedores locales.

En el plano jurídico, el texto aprobado habilita a los inversores a recurrir a tribunales internacionales (CIADI, Cámara de Comercio Internacional o Corte Permanente de Arbitraje) en caso de controversias con el Estado argentino. Considera los derechos otorgados por el régimen como “inversiones protegidas” en el marco de tratados internacionales. Además, establece que las provincias adheridas deberán mantener la alícuota de Ingresos Brutos por debajo del 0,5% y eliminar el impuesto de Sellos y otros tributos locales aplicables a los proyectos alcanzados. JP Morgan consideró que estas disposiciones fortalecen la seguridad jurídica del régimen, mientras que Fundar sostuvo que implican una cesión de soberanía que debilita la capacidad del Estado para hacer cumplir sus propias condicionalidades.

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