La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) estableció nuevas normas para unificar el sistema de facturación electrónica, con un cronograma gradual de implementación que comenzará en julio de 2026.
El objetivo de las nuevas normas es reordenar y unificar el sistema de emisión de comprobantes electrónicos, estableciendo un cronograma gradual de implementación.
Por otra parte, se amplía la información disponible para facilitar la implementación de la modalidad simplificada para la confección de las declaraciones juradas del impuesto a las ganancias e IVA de personas humanas.
Nuevos sujetos obligados
Se incorporan gradualmente actividades y profesionales que antes estaban exceptuados, como directores de sociedades, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y otros cargos equivalentes, con vigencia a partir de las asignaciones individuales aprobadas desde el 1/7/2026. También a partir de dicha fecha se encuentran obligadas las entidades de enseñanza privada.
Aspectos a tener en cuenta por dichos sujetos
Estar inscripto en ARCA como IVA EXENTO, solicitar el alta del correspondiente punto de venta y vincular el mismo a la categorización antes indicada, a efectos de poder emitir facturas. Será tipo “C” si no efectúa otras actividades.
Si la actividad inherente al cargo en cuestión es la única desarrollada, no debe inscribirse en el impuesto sobre los ingresos brutos ni se encuentra obligado a la confección del LIBRO DE IVA DIGITAL (RG 4597).
Si el sujeto desarrolla actividades encuadradas en el MONOTRIBUTO, a los fines de facturar los honorarios, debería dar de alta un nuevo punto de venta y vincularlo a la categoría de IVA exento. Por lo tanto, no se debe usar el mismo punto de venta que actualmente se vincula al MONOTRIBUTO.
Nuevo cronograma de implementación
Se dispone una aplicación escalonada de la siguiente manera: 1/9/2026 ciertos supuestos de entidades aseguradoras y seguros de caución, 1/10/2026 determinadas operaciones de entidades financieras, 1/12/2026 nuevos supuestos para entidades financieras y tarjetas y 1/3/2027, restantes operaciones.
Aspectos a prestar debida atención
Fecha de emisión de comprobantes, utilización adecuada de puntos de venta, correlatividad de la numeración, identificación del consumidor final, emisión de comprobantes por honorarios de director y síndicos, de corresponder y conservación de la documentación respaldatoria.
Sanciones por incumplimientos
Multas por infracciones formales y clausuras.
Plazos de emisión
Se redefinen los plazos de emisión de los comprobantes para lograr una mayor correspondencia con el nacimiento del hecho imponible.
Liquidación electrónica mensual
Se crea un nuevo comprobante para entidades con gran volumen de operaciones, como bancos, empresas de medicina prepaga y otros, permitiendo emitir un comprobante manual consolidado por cliente en lugar del actual que es uno por cada operación.
Cambios en la factura electrónica
Se incorporan nuevos conceptos obligatorios y validaciones en los servicios web de facturación electrónica, por lo que quienes utilizan sistemas propios o ERP deberán actualizar sus aplicaciones para evitar rechazos en la emisión.
Identificación del consumidor final
Deberá identificarse con DNI, CUIL o CDI en el caso de operaciones cuyo importe sea igual o superior a $ 10.000.000. En el supuesto de extranjeros, mediante documento o cédula de identidad del país de origen o pasaporte. Los datos de apellido, nombre y domicilio del adquirente, podrán informarse o completarse con las letras “NR” de “NO REQUERIDO” y/o con ceros, cuando el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera.
Casos en que el responsable requiere el comprobante para su cómputo en la declaración jurada del impuesto a las ganancias
Se deberá identificar al adquiriente, con su CUIT, sin considerar el importe de $ 10.000.000.
