La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) modificó el régimen de factura electrónica mediante la Resolución General 5866/2026, que entró en vigencia el 1 de julio y establece una implementación escalonada hasta marzo de 2027.
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó el régimen de factura electrónica a través de la Resolución General 5866/2026, publicada en el Boletín Oficial. La normativa entró en vigencia el 1 de julio de 2026 y establece cambios en los plazos de emisión de comprobantes, los requisitos de identificación de consumidores finales y la incorporación de una nueva liquidación electrónica mensual.
Plazos de emisión de comprobantes
Para la compraventa de bienes muebles, la factura debe emitirse el último día del mes en que se produjo la entrega o puesta a disposición del comprador. En locaciones y prestaciones de servicios, el comprobante debe emitirse el día en que concluya la prestación o se cobre total o parcialmente el precio, lo que ocurra primero.
En servicios continuos, la emisión corresponde al último día de cada mes calendario, salvo que antes se perciba el precio o se concluya la operación. Para locaciones de cosas, la fecha límite es el vencimiento fijado para el pago de cada período. Los anticipos que fijan precio deben documentarse el día en que se perciban.
Liquidación electrónica mensual
La resolución incorpora la “Liquidación electrónica mensual”, que permite a ciertos sujetos facturar operaciones de forma individual o consolidarlas por período mensual para cada adquirente, prestatario o locatario. Entre los alcanzados se encuentran entidades financieras, compañías de seguros, emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y prepagas, participantes de sistemas de pago por transferencias, instituciones educativas privadas, entidades de medicina prepaga y proveedores de servicios de activos virtuales inscriptos ante la Comisión Nacional de Valores (CNV).
Quienes opten por la liquidación mensual deben conservar registros y documentación respaldatoria. Las liquidaciones deben emitirse hasta el último día de cada mes calendario y ponerse a disposición de los receptores dentro de los diez días corridos siguientes.
Requisitos para honorarios y consumidores finales
Para directores, síndicos, miembros de consejos de vigilancia y autoridades equivalentes de sociedades, asociaciones, fundaciones y cooperativas, el comprobante debe emitirse el día en que se asigne individualmente los honorarios en asamblea, reunión de socios, directorio u órgano ejecutivo.
En operaciones con consumidores finales por un importe igual o superior a $10 millones, el comprobante debe incluir DNI, CUIL o CDI. Para extranjeros, se requiere documento de identidad del país de origen o pasaporte. En operaciones inferiores a ese monto, los datos de apellido, nombre y domicilio pueden completarse con la leyenda “NR” o ceros, salvo que el comprador solicite identificarse para deducciones en Ganancias, en cuyo caso debe consignarse su CUIT.
Cronograma de implementación
La obligación rige desde el 1 de julio de 2026. Desde el 1 de septiembre, las entidades de seguros deben emitir comprobantes por operaciones con sujetos que no sean responsables inscriptos ni exentos en IVA. Desde el 1 de octubre, se suman entidades financieras por contratos de leasing y operaciones de comercio exterior.
Desde el 1 de diciembre, la obligación alcanza a préstamos de entidades financieras, liquidaciones con tarjetas de crédito, compra, débito, prepagas y participantes de sistemas de pago por transferencias. La última etapa comienza el 1 de marzo de 2027 e incluye operaciones de coaseguro y liquidaciones periódicas a comercios adheridos.
Puntos de venta
La resolución también actualiza el régimen de puntos de venta. Los contribuyentes deben informar y mantener actualizados los domicilios asociados, vincular cada punto de emisión con el sistema de facturación y la condición frente al IVA, y pueden asociarlo opcionalmente con una actividad económica. La habilitación y modificación se realiza mediante el servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios” con Clave Fiscal de nivel de seguridad 3 como mínimo.
