El Poder Judicial argentino, en el marco de la Ley 27.401, evalúa la integridad de las empresas, pero carece de un sistema articulado de compliance para sí mismo. Un análisis sobre las capas normativas existentes y los desafíos pendientes.
La Ley 27.401 asignó a los jueces argentinos la tarea de evaluar la integridad de las personas jurídicas. Al momento de graduar la responsabilidad penal de una empresa, el magistrado debe considerar si la organización contaba con reglas internas y las cumplía, si vigilaba a sus dependientes, si detectó la irregularidad y cómo actuó después. La misma ley define el Programa de Integridad como el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades.
En este contexto, surge el interrogante sobre qué programa de integridad tiene el propio Poder Judicial. En el orden nacional, existen numerosas reglas y controles, pero no un sistema que los articule. La independencia judicial es una característica constitucional que debe preservarse, aunque los principios del compliance, como la prevención, identificación de riesgos, transparencia y rendición de cuentas, son compatibles con ella.
La base normativa ya existente incluye la Ley 24.937, que considera faltas disciplinarias la infracción a normas sobre incompatibilidades, el trato incorrecto a abogados y litigantes, los actos que comprometan la dignidad del cargo y la negligencia en el cumplimiento de los deberes. También se suman el decreto ley 1285/58, el Reglamento para la Justicia Nacional, la legislación sobre ética pública y las acordadas sobre conflictos de interés, declaraciones patrimoniales y uso de recursos públicos.
Se distinguen tres capas: el mínimo disciplinario vigente, la ética en sentido estricto (conductas de excelencia sin sanción asociada) y la capa que articula las anteriores, convirtiéndolas en prevención, formación, medición y respuesta. El proyecto de Código de Ética Judicial que discute el Consejo de la Magistratura cubre la segunda capa. En mayo, la Comisión de Reglamentación lo aprobó por unanimidad; en junio, el plenario lo devolvió a comisión para incorporar observaciones de la Corte Suprema. El texto tiene alcance orientativo, no sancionatorio, y no comprende a la Corte.
La Ley 27.401 establece que un Programa de Integridad puede incluir un código, pero supone además análisis periódico de riesgos, capacitación obligatoria, canales de denuncia, investigaciones internas y un responsable de supervisión. En el ámbito judicial, los riesgos incluyen reuniones con una sola de las partes, manejo de bienes secuestrados, filtraciones, contrataciones, uso de redes sociales y mala gestión.
Se propone un Plan de Integridad del Poder Judicial que comience por la selección de jueces. La Constitución exige idoneidad, pero la idoneidad para ser juez no se agota en conocimientos jurídicos: un magistrado administra poder público, personas, recursos e información sensible. Se sugiere definir un perfil de juez, apartar a los representantes políticos de la comisión de selección y darle a la Escuela Judicial un papel en la selección. La acordada 4/2026 de la Corte Suprema sobre el Reglamento de Concursos abre un debate al respecto.
La mala gestión es otro aspecto señalado. La ética judicial no se limita a la corrupción o los conflictos de interés. Un juez puede ser intachable en lo patrimonial y mantener expedientes paralizados, no recibir abogados, incumplir horarios o tolerar un trato indigno al justiciable. La Ley 24.937 vincula la responsabilidad disciplinaria con la eficaz prestación del servicio de Justicia.
Para abordar la sobrecarga de tribunales y las vacantes, se propone la creación de indicadores extraídos automáticamente de los sistemas informáticos, con metas que no se basen en promedios. Por ejemplo, que los procesos civiles de conocimiento lleguen a sentencia de primera instancia entre doce y dieciocho meses. Un buen sistema de integridad produce información para distinguir problemas sistémicos de problemas de desempeño.
Respecto a la supervisión, se plantea que no debe quedar en la misma instancia que la potestad disciplinaria, ni en quienes revisan jurisdiccionalmente las sentencias, para no afectar la independencia judicial. Se propone un área técnica de recursos humanos, separada de ambas funciones.
El ciudadano recibe Justicia de una organización, no solo de un magistrado: secretarios, funcionarios, empleados y sistemas informáticos forman parte de la experiencia cotidiana. La Ley 27.401 exige que las políticas de integridad alcancen a todos los integrantes de la organización.
La objeción de la independencia judicial se responde con la Ley 24.937, que permite sancionar incumplimientos funcionales pero protege expresamente la independencia respecto del contenido de las sentencias. Nadie puede perseguir a un juez por cómo interpreta la ley, pero sí exigírsele que ejerza responsablemente la función.
Hace once años, la Agenda Anotada para la Justicia Argentina proponía generalizar los códigos de ética judicial, y varias provincias ya tenían el suyo. El código nacional todavía está en comisión. La distancia entre declarar reglas y construir una cultura se mide en ese dato.
La Justicia juzga programas de compliance de terceros. Articular uno para sí misma es el paso pendiente. La confianza en los tribunales se recuperará cuando la integridad se convierta en una forma cotidiana de administrar Justicia.
