La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Isidro dejó sin efecto las medidas que impedían a un grupo de periodistas y dirigentes de la Coalición Cívica acercarse a Claudio Tapia y Pablo Toviggino o hacer referencias a ellos.
La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Isidro revocó el fallo que había impuesto restricciones a periodistas y dirigentes de la Coalición Cívica para que no se acerquen al presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio Tapia, ni al tesorero de la entidad, Pablo Toviggino, ni hagan referencias a ellos.
La medida había sido dictada por el juez de Garantías de Pilar Walter Saettone, a pedido de Tapia, contra los periodistas Nicolás Pizzi, Federico Teijeiro, Bruno Yacono, Luis Gasulla y Mariano Roa, y contra los dirigentes Leandro Camani, Matías Yofe y Facundo Del Gaiso. Las restricciones incluían la prohibición de contacto con Tapia y Toviggino y su grupo familiar por cualquier medio, la prohibición de acercamiento a ellos y a los lugares donde desarrollan sus actividades habituales en un radio de 500 metros, y la abstención de realizar conductas que impliquen la captación, reproducción o exposición de datos personales, imágenes o información del ámbito privado o familiar de los denunciantes. La medida no alcanzaba a las manifestaciones o referencias vinculadas a su actuación pública o a asuntos de interés general, en tanto no impliquen contacto directo o indirecto ni difusión de datos personales.
El fallo fue apelado por los periodistas y la Cámara, integrada por los jueces Gustavo Herbel, Luis Cayuela y Carlos Blanco, hizo lugar a los planteos.
En su voto, el juez Herbel sostuvo que a los periodistas «no se les ha limitado su actividad periodística únicamente respecto de la vida privada y familiar de Tapia y Toviggino» sino que las restricciones impactan en su profesión. Añadió que la prohibición de contacto con los dirigentes del fútbol «no sólo abarcaría el contacto directo con los nombrados, sino también cualquier contacto que tenga a ellos como tema o referencia», e incluye los lugares donde desarrollan sus actividades habituales, como la AFA. Puso como ejemplo que los afectados no podrían concurrir al Palacio de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires, ubicado en Talcahuano 550, cerca de la sede de AFA en Viamonte 1366.
En cuanto a la prohibición de publicar datos personales, Herber señaló que «la prohibición de su uso determinaría una obstante que restringe la actividad periodística, instrumento sustancial del derecho a la información y, por tanto, al control de la actividad desarrollada por personas relevantes en el quehacer público del ámbito nacional, esencial para cualquier sistema democrático». Sostuvo que las medidas «restringen su libertad de expresión -que comprende investigar y comunicar- en asuntos de posible interés público, condicionando el ejercicio lícito de su actividad periodística».
Concluyó: «Es tan perniciosa la censura previa -prohibida expresamente por la Constitución Nacional (art. 14)-, como el establecer restricciones que impliquen autocensura para evitar sanciones, cuestión que no resulta subsanable con la eventual autorización judicial de la información publicada; en rigor, el sistema es el inverso: existe libertad de expresión y protección de la investigación periodística, y cuando su publicación resulte lesiva, será materia de denuncia judicial y eventual punición».
Los jueces Cayuela y Blanco revocaron las medidas por otro argumento: señalaron que el magistrado de primera instancia las adoptó sin tener competencia para ello. Sostuvieron que «en el caso bajo examen, las decisiones aquí cuestionadas no encuentran sustento competencial en ninguno de los supuestos contemplados por el artículo 23, ni tampoco se advierte una disposición del Código Procesal Penal que, por vía del inciso 9, habilite al Juez de Garantías a adoptarlas u otra ley complementaria».
