La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó la queja de la defensa de la expresidenta contra los embargos preventivos. En paralelo, el TOF N°2 desestimó un planteo de Florencia y Máximo Kirchner para suspender el decomiso de bienes de Los Sauces y Hotesur.
Este lunes 14 de septiembre, la expresidenta Cristina Fernández de Kirchner recibió una decisión judicial adversa: la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal porteña rechazó la queja presentada por sus abogados contra los embargos preventivos dispuestos en el marco de la causa Vialidad. La resolución fue firmada por los jueces Mariano Borinsky, Gustavo Hornos y Diego Barroetaveña.
Según informó la Agencia Noticias Argentinas (NA), en paralelo, el Tribunal Oral Federal (TOF) N°2 rechazó un planteo de Florencia y Máximo Kirchner, hijos de la expresidenta y socios de Los Sauces y Hotesur, con el que buscaban suspender el decomiso de esos bienes.
El recurso de la defensa
La defensa de Cristina Kirchner, encabezada por el doctor Carlos Beraldi, había presentado un recurso contra los embargos de inmuebles pertenecientes a Hotesur S.A. y Los Sauces S.A., incluyendo el departamento de San José 1111, donde la expresidenta cumple actualmente su condena de 6 años de prisión.
El TOF N°2 ordenó el pasado 11 de agosto el embargo preventivo de bienes por un total de $684.990.350.139,86 para «preservarlos» hasta que se resuelva su definitivo decomiso.
De acuerdo con NA, la Cámara Federal declaró inadmisible el recurso de impugnación presentado por la defensa al considerar que «carece del agravio personal, concreto y actual» que determina el artículo 432 del Código Penal.
Argumentos de las partes
Según el escrito, Beraldi afirmó en su queja que, si bien se trata de una medida cautelar, la resolución «resulta equiparable a sentencia definitiva» ya que podría llevar a la privación definitiva y al desapoderamiento de los bienes.
Los camaristas no aceptaron este argumento e indicaron que las cautelares «no constituyen sentencia definitiva» ni «ocasionan un agravio imposible de reparar ulteriormente». Además, señalaron que «la medida cuestionada es de naturaleza estrictamente cautelar, patrimonial y provisional, de modo que el perjuicio que la defensa proyecta sobre la situación habitacional de su asistida aparece, en esta instancia, como meramente eventual y conjetural».
