miércoles, 23 septiembre, 2026

La Corte Suprema anuló un fallo del Tribunal Superior de Justicia porteño sobre escuelas de jornada completa

El máximo tribunal consideró que la sentencia no cumplía con los requisitos de fundamentación y ordenó dictar una nueva resolución. La causa se originó en un amparo de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló este jueves una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires (TSJ) en el marco de un amparo por la falta de escuelas primarias de jornada completa en zonas vulnerables de la ciudad. El fallo del máximo tribunal sostuvo que la decisión del TSJ no cumplía con los requisitos mínimos de fundamentación lógica y argumental.

La causa se inició por una acción presentada por la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires. La organización alegó discriminación estructural y vulneración del derecho a la educación pública y equitativa para los estudiantes de los Distritos Escolares 5, 19 y 21, que abarcan barrios como Barracas, Nueva Pompeya, Villa Soldati, Villa Lugano y Villa Riachuelo.

ACIJ sostuvo que la falta de oferta de escuelas primarias estatales de jornada completa en esas zonas, caracterizadas por población socioeconómicamente vulnerable, era discriminatoria, y reclamó la creación de más establecimientos en esos distritos.

El Gobierno de la Ciudad respondió que no incurrió en omisión ni conducta ilegítima o arbitraria, y argumentó que la definición y distribución de políticas educativas y de infraestructura escolar corresponden al ámbito de su discrecionalidad técnica y presupuestaria. Solicitó el rechazo del amparo.

En primera instancia, la justicia condenó al Gobierno porteño a desarrollar un programa para que al menos el 30% de las escuelas del Distrito Escolar 21 funcionaran con jornada completa, proporción establecida por la Ley 26.075. Además, lo exhortó a implementar políticas públicas para igualar la oferta de doble jornada en esos distritos.

La Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario confirmó la condena respecto del Distrito Escolar 21 y ordenó al Gobierno de la Ciudad presentar y desarrollar un programa de extensión de jornada completa en los Distritos Escolares 5 y 19.

El Tribunal Superior de Justicia porteño admitió la queja de ACIJ, pero rechazó su recurso de inconstitucionalidad y modificó la condena. Se limitó a exhortar de manera no vinculante al Gobierno a impulsar políticas de jornada ampliada. La mayoría se conformó con los votos de los jueces Inés Weinberg, Ana María Conde y José Osvaldo Casás (estos dos últimos ya jubilados). Los jueces Luis Lozano y Alicia Ruiz votaron en disidencia.

Los jueces de la Corte Suprema Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz, en un voto al que adhirió en gran parte Ricardo Lorenzetti, señalaron que «esta Corte ha establecido que, aun cuando los fallos deben limitarse a lo peticionado por las partes en sus recursos extraordinarios, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la existencia de un vicio capaz de provocar la nulidad absoluta del fallo no podría ser confirmado por sentencias ulteriores».

El fallo destacó que la Corte «ha precisado que toda sentencia constituye una unidad lógico-jurídica, cuya parte dispositiva es la conclusión necesaria, por derivación razonada, del análisis de los presupuestos fácticos y normativos efectuado en sus fundamentos».

Agregó que «en el caso de los tribunales colegiados, ello supone no concebirlas como una colección o sumatoria de opiniones individuales y aisladas de sus integrantes, sino como el producto de un intercambio racional de ideas entre ellos».

Así, «la ausencia de coincidencia sustancial de fundamentos por la mayoría absoluta de las opiniones vacía la decisión de toda fundamentación, puesto que no habría razón valedera para optar por un voto u otro al momento de apreciar cuál ha sido el presupuesto en que se basó la decisión apelada».

En ese sentido, el máximo tribunal expresó que «una sentencia cuenta con mayoría aparente si en realidad se sustenta en votos que no guardan entre sí la mínima concordancia lógica y argumental requerida a las decisiones judiciales o si se basa en fundamentos normativos discordantes que, además, carecen de un análisis razonado y acorde de los problemas conducentes para la correcta dilucidación del pleito».

«A la hora de examinar la existencia de una mayoría sustancial de fundamentos que ponga de manifiesto la voluntad de un tribunal colegiado, no cabe atenerse a un criterio puramente formalista que permita tenerla por configurada con opiniones extrínsecamente concurrentes que coinciden en la parte dispositiva», resaltó.

Rosatti y Rosenkrantz afirmaron que «sin perjuicio del respeto por las opiniones individuales y las disidencias, los magistrados que conforman los tribunales colegiados deben asegurar que su deliberación arribe a un acuerdo mayoritario sobre un mínimo de razones comunes que constituyan el fundamento lógico y jurídico del fallo».

«Sobre esa comunidad sustancial de razones se erige la sentencia, que representa la voluntad del tribunal como órgano colectivo, la cual debe identificarse con la voluntad de la mayoría de sus miembros, en ausencia de unanimidad», señalaron.

El juez Lorenzetti advirtió que «no se trata de que no coinciden los argumentos, sino que resuelven aspectos diferentes».

Con ese escenario, la Corte sostuvo que «la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad aquí cuestionada no ha dado cumplimiento con las exigencias antedichas».

Y señaló que «la ausencia de mayorías de fundamentos y de decisión quedó puesta de manifiesto en la resolución del Tribunal Superior de Justicia que, con una diferente integración, denegó el recurso extraordinario federal».

Por eso, la Corte anuló el fallo del Tribunal Superior de Justicia y ordenó dictar una nueva resolución que cumpla con sus lineamientos.

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