sábado, 26 septiembre, 2026

Uscis publica directrices para evaluar inadmisibilidad por carga pública

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos detalló los cinco factores legales y los beneficios públicos que considera para determinar si un migrante puede convertirse en carga pública.

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis, por sus siglas en inglés) publicó una guía con directrices para determinar la inadmisibilidad de un migrante bajo la regla de carga pública. El documento, difundido el 18 de agosto, un mes antes de la entrada en vigor de la norma el 18 de septiembre, establece los criterios que los funcionarios deben evaluar.

Factores legales considerados

Según la guía, los funcionarios deben considerar cinco factores legales al determinar la inadmisibilidad por carga pública:

  • Edad
  • Salud
  • Estado familiar
  • Situación financiera del extranjero (bienes y recursos)
  • Educación y habilidades

La Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA) también establece que los oficiales pueden tener en cuenta el Formulario I-864, Declaración Jurada de Apoyo Conforme a la Sección 213A de la INA, firmado por una persona que acepta utilizar sus recursos financieros para apoyar al extranjero. Además, pueden considerar cualquier otro factor relevante para evaluar la probabilidad de que el extranjero se convierta en una carga pública, incluida la recepción de beneficios públicos sujetos a verificación de recursos, como asistencia en efectivo para el mantenimiento de ingresos, asistencia para vivienda, cupones de alimentos, ayuda financiera para la universidad o cualquier otro beneficio similar.

Para los beneficios recibidos antes del 18 de septiembre, el Uscis solo tendrá en cuenta la recepción de asistencia pública en efectivo para el mantenimiento de ingresos y la institucionalización a largo plazo a expensas del gobierno. En el caso de los beneficios públicos recibidos después de esa fecha, se considerarán «todos y cada uno». La agencia revisará toda la evidencia relevante en el expediente del extranjero y tomará decisiones caso por caso en base a la totalidad de las circunstancias.

Categorías de migrantes sujetas a la regla

Los siguientes migrantes están sujetos a la regla que entró en vigor el 18 de septiembre:

  • Cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses
  • Hijos e hijas solteros de ciudadanos estadounidenses y sus hijos
  • Cónyuges, hijos e hijas solteros de residentes permanentes legales
  • Hijos e hijas casados de ciudadanos estadounidenses y sus cónyuges e hijos
  • Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses
  • Prometidos/as de ciudadanos estadounidenses
  • Amerasiáticos según la categoría de preferencia, nacidos el 31 de diciembre de 1950 o después, y antes del 22 de octubre de 1982
  • Viudas o viudos de ciudadanos estadounidenses
  • Trabajadores prioritarios
  • Profesionales con títulos avanzados o extranjeros con habilidades excepcionales
  • Trabajadores cualificados, profesionales y otros empleados
  • Inversores
  • Trabajadores religiosos
  • Determinados empleados o exempleados del gobierno de EE.UU. en el extranjero
  • Empleados de la Zona del Canal de Panamá
  • Graduados de facultades de medicina extranjeras
  • Empleados jubilados de organizaciones internacionales
  • Personal de las fuerzas armadas estadounidenses
  • Trabajadores de emisoras internacionales
  • Diplomáticos o altos funcionarios que no pueden regresar a sus países (Sección 13 de la Ley del 11 de septiembre de 1957)
  • Inmigrantes con visa de diversidad
  • Determinadas personas que ingresaron antes del 1° de enero de 1982
  • Testigos o informantes extranjeros

Quiénes están exentos

Las siguientes categorías de extranjeros están exentas de la causal de inadmisibilidad por la norma de carga pública del Uscis para sus peticiones:

  • Asilados y refugiados
  • Inmigrantes amerasiáticos en el momento de la admisión
  • Intérpretes afganos e iraquíes o ciudadanos afganos e iraquíes empleados por o en nombre del gobierno de EE.UU.
  • Entrantes cubanos y haitianos que solicitan el ajuste de estatus conforme a la sección 202 de la Ley de Reforma y Control de la Inmigración de 1986
  • Solicitantes que buscan el ajuste bajo la Ley de Ajuste Cubano
  • Nicaragüenses y otros centroamericanos que están ajustando su estatus a residente permanente legal
  • Haitianos que ajustan su estatus a residente permanente legal bajo la Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados Haitianos de 1998
  • Personas con permiso de permanencia temporal bajo el programa Lautenberg
  • Jóvenes inmigrantes especiales
  • Solicitantes de registro
  • Solicitantes que buscan el Estatus de Protección Temporal (TPS, por sus siglas en inglés)
  • Determinados embajadores, ministros, diplomáticos y otros funcionarios gubernamentales extranjeros no inmigrantes, y sus familias
  • Víctimas de trata de personas
  • Víctimas de ciertos delitos (no inmigrantes U)
  • Personas que presentan autopeticiones en virtud de la Ley de Violencia contra la Mujer (VAWA)
  • Determinados extranjeros maltratados que son «cualificados» según la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidades Laborales de 1996
  • Solicitantes que ajustan su estatus y que califican para un beneficio como cónyuges sobrevivientes, hijos o padres de miembros de las fuerzas armadas
  • Indígenas estadounidenses nacidos en Canadá que no son ciudadanos estadounidenses
  • Ciertos miembros de la Banda de Indios Kickapoo de Texas de la Tribu Kickapoo de Oklahoma
  • Ciudadanos de Vietnam, Camboya y Laos que soliciten financiación en virtud de la Ley de Asignaciones para Operaciones Extranjeras, Financiación de Exportaciones y Programas Conexos de 2001
  • Solicitantes de parole polacos y húngaros
  • Ciertos ciudadanos sirios
  • Solicitantes que se ajustan a la Ley de Equidad en la Inmigración de Refugiados de Liberia

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