El máximo tribunal restituyó la vigencia del artículo 154 del decreto de necesidad y urgencia 70/2023, que deroga la Ley de Tierras. La medida deja sin efecto las restricciones a la adquisición de tierras rurales por parte de personas extranjeras en todo el territorio nacional.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación repuso el artículo 154 del DNU 70/2023, mediante el cual el Gobierno nacional había derogado la Ley de Tierras. La resolución judicial deja sin efecto la restricción vigente y habilita la liberación del mercado de tierras rurales en todo el territorio nacional.
La decisión del máximo tribunal implica que las personas extranjeras pueden adquirir tierras rurales sin las limitaciones que establecía la ley derogada. La medida tiene alcance en todo el país.
El artículo 154 del DNU 70/2023, firmado por el presidente Javier Milei, había sido suspendido cautelarmente en primera instancia. Con la reposición dispuesta por la Corte Suprema, la norma recupera vigencia de forma inmediata.
La Ley de Tierras, sancionada en 2011, fijaba un límite del 15% del territorio nacional para la titularidad de tierras rurales por parte de extranjeros, con restricciones adicionales por provincia y por persona.
