A través de un decreto, se establecieron los requisitos y condiciones para que micro, pequeñas y medianas empresas accedan a beneficios fiscales al realizar inversiones en bienes de capital, eficiencia energética y otros rubros productivos.
El Gobierno nacional reglamentó este lunes el Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), creado por la Ley 27.802. El decreto 242/2026, publicado en el Boletín Oficial, fija los lineamientos operativos para que micro, pequeñas y medianas empresas (hasta el tramo 2 inclusive) puedan acceder a beneficios fiscales al realizar inversiones productivas.
El objetivo del régimen, según el texto oficial, es incentivar inversiones que contribuyan al desarrollo económico, la competitividad de los sectores, la generación de empleo y el incremento de las exportaciones de bienes y servicios.
El decreto precisa qué se considera una inversión productiva. Entre los rubros incluidos se encuentran la adquisición o desarrollo de bienes nuevos amortizables (como bienes de capital o de informática y telecomunicaciones, excluyendo automóviles), sistemas de riego, mallas antigranizo, bienes semovientes con fines reproductivos e inversiones en eficiencia energética, ya sea mediante energías renovables o mejoras que reduzcan el consumo.
También se incluyen obras vinculadas a la actividad de los beneficiarios. Podrán ingresar al régimen proyectos que, al momento de la entrada en vigencia de la ley, tengan un avance inferior al 30% del total previsto.
El acceso a los beneficios fiscales se habilitará en el ejercicio fiscal en el que se ponga en marcha la inversión. Se establece un límite para la devolución de créditos fiscales del IVA, que no podrá superar el 50% del cupo anual asignado en el presupuesto correspondiente.
Quedan excluidas del régimen las inversiones de carácter financiero, así como aquellas empresas que mantengan deudas con el organismo recaudador (ARCA). El decreto también contempla a entidades sin fines de lucro registradas que cumplan con los parámetros establecidos.
Por último, se dispone que ARCA, junto con las secretarías de Agricultura, Ganadería y Pesca y de Energía, dicte las normas complementarias necesarias para la implementación en un plazo de 30 días.
