A partir del 1 de mayo de 2026, el estado de Texas requerirá acreditar presencia legal en Estados Unidos para obtener o renovar licencias profesionales. La medida afecta a trabajadores de diversos sectores y establece documentos específicos para quienes no poseen número de Seguro Social.
Los trabajadores que busquen obtener o renovar una licencia profesional en Texas deberán acreditar su presencia legal en Estados Unidos a partir del 1 de mayo de 2026. La disposición, aprobada por la Comisión de Licencias y Regulaciones de Texas (TDLR) el 24 de marzo en votación unánime, establece que quienes no cuenten con número de Seguro Social deberán presentar documentación específica para verificar su estatus migratorio.
La norma alcanza a profesionales de distintos rubros, como electricistas, cosmetólogos, barberos, contadores y criadores de perros. Quienes no puedan acreditar presencia legal no podrán obtener ni renovar estas habilitaciones. La medida se alinea con otros requisitos vigentes en el estado, como la exigencia de presencia legal para tramitar una licencia de conducir.
La TDLR estableció dos opciones para quienes no poseen número de Seguro Social. En ambos casos, se debe completar un formulario específico y presentar documentación válida. El solicitante puede presentar uno de los siguientes documentos:
- Documento de identificación emitido por el gobierno de EE.UU. o de un país extranjero, con fotografía y fecha de nacimiento.
- Pasaporte vigente.
- Certificado de naturalización o ciudadanía.
- Tarjeta de residente permanente.
- Documento de autorización de empleo (EAD).
- Visa válida con I-94.
Si no se dispone de un documento de la lista anterior, se deben presentar dos elementos, como acta de nacimiento, certificado de matrimonio, documentos escolares o registros médicos, entre otros. Todos los documentos deben estar vigentes y presentarse como copias legibles. La TDLR puede solicitar información adicional durante el proceso de verificación.
La normativa no exige ciudadanía, pero sí pertenecer a una categoría migratoria autorizada por la legislación federal de 1996 sobre beneficios públicos. Según ese marco legal, pueden acceder a licencias: residentes permanentes legales, asilados, refugiados, personas con estatus de protección temporal (TPS), y otros beneficiarios de programas migratorios autorizados. Quienes no encuadren en estas categorías quedan excluidos del sistema de licencias profesionales.
Los solicitantes que no tengan un número de Seguro Social, que lo estén agregando o que necesiten corregirlo deben seguir los pasos indicados ante la TDLR para completar el trámite.
