lunes, 11 mayo, 2026

La Corte Suprema de EE.UU. anula norma que favorecía distritos con mayoría afroamericana

El máximo tribunal estadounidense, con mayoría conservadora, invalidó una sección clave de la Ley de Derecho al Voto de 1965, generando debate sobre el futuro de la representación de minorías en el país.

El 29 de abril, la Corte Suprema de los Estados Unidos resolvió el caso “Louisiana v. Calais et. al”. Por 6 votos contra 3, la mayoría conservadora del tribunal anuló la sección 2 de la Ley de Derecho al Voto, parte de las leyes de derechos civiles de 1965. Dicha sección permitía a estados como Louisiana crear distritos electorales con mayoría afroamericana, una medida de acción positiva para garantizar la representación de minorías.

La sentencia, redactada por el juez conservador Samuel Alito, deja sin efecto los criterios de “mayoría minoritaria” que regían hasta ahora. Esto abre la posibilidad de rediseñar las jurisdicciones electorales sin considerar la inclusión de votantes negros, hispanos, nativos americanos y asiáticos, grupos que tradicionalmente votan por el Partido Demócrata.

La decisión ha generado una fuerte polémica en Estados Unidos, especialmente porque las elecciones legislativas de noviembre ya tienen diseñado su mapa electoral. Mientras la administración Trump celebró el fallo señalando que “el color de la piel de una persona no debería dictar a qué distrito congresual pertenece”, el ex presidente Barack Obama lo rechazó, afirmando que “manipular los distritos legislativos con fines de gerrymandering diluye y debilita el poder de voto de las minorías raciales”.

El término “gerrymandering” se originó en una elección en Massachusetts, cuando el gobernador Gerry diseñó una circunscripción con forma de salamandra para ganar una elección. En Argentina, un fenómeno similar se conoce como “borocotizarse”, en referencia al diputado Borocotó que cambió de bloque parlamentario.

El gerrymandering es una causa frecuente de conflictos electorales en Estados Unidos. Un antecedente clave es el caso “Baker vs. Carr” de la década de 1960, cuando la Corte Suprema admitió analizar estos casos, antes considerados “cuestiones políticas no justiciables”, al entender que si hay derechos políticos afectados, el Poder Judicial debe preservarlos.

En Argentina, el sistema electoral es diferente. La Constitución Nacional establece que cada provincia es un distrito y los diputados se eligen “a simple pluralidad de sufragios”. Desde la Ley Sáenz Peña de 1912 se contempla la representación de minorías, y desde 1957 rige un sistema proporcional, opuesto al mayoritario. Las circunscripciones uninominales se aplicaron brevemente en 1902 y durante la Constitución de 1949, pero no prosperaron.

Especialistas señalan que los problemas de representación política en Argentina no radican en el sistema electoral, sino en el sistema de partidos. No existe un sistema electoral perfecto ni neutral, y el mejor es aquel que resulta creíble y confiable para los ciudadanos.

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