martes, 14 julio, 2026

La Justicia habilitó el cierre del programa Volver al Trabajo y el Gobierno avanzará con los vouchers de capacitación laboral

La Cámara Federal de San Martín revocó la medida cautelar que obligaba al Ministerio de Capital Humano a mantener el programa Volver al Trabajo, permitiendo su cierre definitivo en agosto. Más de 900.000 beneficiarios dejarán de percibir 78.000 pesos mensuales.

La Cámara Federal de San Martín resolvió revocar la medida cautelar que obligaba al Ministerio de Capital Humano a mantener el programa “Volver al Trabajo”, sucesor del Potenciar Trabajo, abriendo paso al cierre definitivo de este esquema de asistencia social en agosto. La decisión, dictada por los jueces Juan Pablo Salas, Marcos Morán y Marcelo Darío Fernández, deja sin la prestación mensual de 78.000 pesos a más de 900.000 beneficiarios en todo el país.

El tribunal de alzada anuló la resolución original del Juzgado Federal de Campana, que había ordenado sostener los pagos del programa hasta la implementación de una política pública alternativa. Los magistrados consideraron que mantener la transferencia constituía “un adelantamiento del veredicto final en favor de los demandantes”, permitiendo al Gobierno nacional avanzar con el reemplazo del plan por un sistema de vouchers de capacitación laboral.

Los beneficiarios del programa, representados, entre otros por Andrea Liliana Ledesma, solicitaron la medida cautelar para que el Estado Nacional mantuviera la vigencia de las prestaciones económicas o estableciera un dispositivo equivalente, hasta que se implementara de manera efectiva una política sustitutiva que garantizara niveles de protección iguales o superiores tanto en ingresos como en inclusión socio-laboral. Argumentaron que la suspensión del programa los privaba de un ingreso mensual, lo que generaba un perjuicio actual, concreto e inminente de orden patrimonial y social. También sostuvieron que no reclamaban un derecho individual exclusivo, sino la protección de derechos individuales homogéneos, derivados de la decisión de finalizar el programa sin prever continuidad para los beneficiarios.

El juez de primera instancia hizo lugar a la medida cautelar bajo los siguientes fundamentos principales: reconoció la existencia de una causa fáctica común, es decir la extinción del programa “Volver al Trabajo”, como hecho único que afectaba a todos los incluidos en el padrón; consideró que la acción colectiva era el medio idóneo para garantizar la tutela judicial efectiva, dada la dificultad para que los afectados accedieran individualmente a la justicia; señaló que la finalidad del programa era promover la inclusión social y mejorar las condiciones de vida de los hogares con mayor exclusión y vulnerabilidad social, por lo que el cese abrupto de la prestación generaba un riesgo de daño irreparable; enfatizó que, ante el peligro de un daño de extrema gravedad e irreparable, los requisitos para dictar medidas cautelares pueden flexibilizarse; y destacó que la continuidad del programa debía mantenerse hasta que existiera una política pública sustitutiva real y comprobable, no considerándose suficiente la sola declaración de futuros reemplazos.

El Gobierno, a través del Ministerio de Capital Humano, encabezado por Sandra Pettovello, apeló esa resolución, y la Cámara de Apelaciones de San Martín le dio la razón. Entre los puntos principales, los camaristas sostuvieron: revocación de la medida cautelar que ordenaba al Estado Nacional continuar con los pagos del programa “Volver al Trabajo”; reconocimiento de la facultad del Poder Ejecutivo para definir y concluir programas sociales, sin que exista un derecho adquirido a la continuidad por parte de los beneficiarios; presunción de legitimidad de los actos estatales, lo que refuerza la autonomía del Gobierno en la gestión de fondos y políticas públicas; falta de cumplimiento de los requisitos legales para la admisión de una medida cautelar en este caso, por no haberse acreditado peligro en la demora ni verosimilitud en el derecho invocado; existencia de un nuevo programa alternativo presentado por el Gobierno, que sustituye al anterior esquema asistencial; e impacto presupuestario, ya que la continuidad obligatoria de los pagos afectaría recursos públicos y alteraría el diseño de políticas oficiales.

Según la resolución, el programa “Volver al Trabajo” carecía de derecho adquirido para sus beneficiarios, ya que su vigencia estaba limitada a dos años. La Cámara remarcó que las medidas cautelares no pueden interferir en la definición y ejecución de políticas públicas adoptadas por el Poder Ejecutivo, y subrayó que los requisitos legales para dictar una tutela provisoria no se hallaban satisfechos en este caso.

La decisión, a favor del recurso presentado por el Gobierno, argumenta que la continuidad forzada del programa representaba una intromisión judicial y consolidaba la permanencia de un sistema asistencialista bajo control de organizaciones sociales. Con este fallo, el Ministerio de Capital Humano recupera la potestad presupuestaria para reorientar los fondos y avanzar con el rediseño de las políticas sociales. El nuevo esquema diseñado por la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, a cargo de Julio Cordero, redireccionará los recursos hacia empresas, centros formativos provinciales y organizaciones responsables de los talleres profesionales, en lugar de transferencias monetarias individuales.

Ante la decisión de los jueces, la Unión Trabajadores de la Economía Popular (UTEP) difundió un comunicado en el que sostiene que: “La Justicia niega el derecho al salario a más de 900 mil trabajadores y en agosto no se va a cobrar el Volver al Trabajo. El hambre no espera. Seguiremos peleando por todas las vías por la continuidad del salario social complementario”. Desde la Casa Rosada afirman que los fondos liberados del programa financiarán la extensión de la doble jornada escolar en escuelas primarias situadas en zonas de mayor vulnerabilidad social.

La resolución de la Cámara se dictó “con costas por su orden”, lo que significa que cada parte asumirá sus propios gastos judiciales, atendiendo a la complejidad y naturaleza del debate. La anulación de la cautelar tendrá un efecto inmediato: desde agosto, los trabajadores de la economía popular empadronados dejarán de percibir la asignación mensual, impactando de manera directa en sectores informales de todo el país.

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