El Decreto N° 796/2026, publicado en el Boletín Oficial, modifica la reglamentación de la Ley N° 24.449 y establece nuevas exigencias para autos, acoplados y semiacoplados cero kilómetro, tanto nacionales como importados.
El Gobierno Nacional, a través del Decreto N° 796/2026 publicado en el Boletín Oficial el miércoles 26 de agosto, modificó la reglamentación de la Ley N° 24.449 sobre tránsito y seguridad vial. La medida establece nuevos requisitos para la circulación de vehículos automotores, acoplados y semiacoplados de producción seriada y cero kilómetro (0 km), fabricados en Argentina o importados.
Según el texto del decreto, para ser librados al tránsito público, todos los vehículos deberán contar con la Licencia de Configuración de Modelo (LCM), que acredita el cumplimiento de los requisitos de seguridad activa y pasiva, y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), que acredita el cumplimiento de los requerimientos en materia de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas.
La LCM será otorgada por la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Economía. La LCA estará a cargo de la Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes de la Vicejefatura de Gabinete de la Jefatura de Gabinete de Ministros. También podrán ser otorgadas por organismos técnicos públicos, privados o mixtos que cuenten con capacidades técnicas, conforme al procedimiento que determinen dichas autoridades.
El fabricante o importador deberá acreditar que el modelo se ajusta a los requerimientos de seguridad activa y pasiva y ambientales. Esta exigencia también alcanza a los fabricantes de vehículos armados en distintas etapas, quienes deberán acreditar el cumplimiento de los mismos requisitos.
Para obtener la LCM y la LCA, la fábrica terminal o el importador deberán presentar una solicitud según el procedimiento establecido en el Anexo P del decreto, con una declaración jurada sobre el cumplimiento satisfactorio de todas las normas específicas relativas a seguridad activa y pasiva y ambientales.
El decreto también establece que todos los componentes, piezas, autopartes u otros elementos destinados a los vehículos, acoplados y semiacoplados serán de comercialización, producción e importación libre, sin requerir autorización previa. Los fabricantes e importadores serán responsables de que cada uno de esos elementos cumpla con las especificaciones contenidas en el Anexo C del decreto.
