La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la nulidad del testamento firmado por una mujer un día antes de su muerte en 2014, al considerar que no comprendía el acto. La decisión confirmó la sentencia de primera instancia y se publicó en el portal El Dial.
La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil declaró la nulidad de un testamento otorgado por una mujer de 82 años, identificada como «señora C.», el 24 de julio de 2014, un día antes de su fallecimiento, en el Sanatorio Güemes. El fallo, del 25 de agosto último y publicado en el portal de jurisprudencia El Dial, confirmó la sentencia de primera instancia que había admitido la demanda de nulidad presentada por la sobrina de la fallecida.
El documento testamentario establecía que la mujer dejaba la totalidad de sus bienes —un departamento en la calle Juncal y un local comercial en la avenida Santa Fe— a su cuidadora y a una amiga abogada. La sobrina, única heredera legal, argumentó que al momento de la firma su tía carecía de facultades mentales debido a un deterioro cognitivo y a la medicación suministrada en sus últimos días.
El fallo señaló: «Testadora que atravesaba un cuadro de desorientación y deterioro cognitivo y no se encontraba en condiciones de comprender el alcance del acto ni de las disposiciones que contenía. Valoración integral de la prueba médica, testimonial y de las constancias provenientes de la causa penal. Delito de circunvención. La formalidad del instrumento público no puede prevalecer cuando se acredita la ausencia de una voluntad consciente y jurídicamente relevante. Se confirma la sentencia de grado que resolvió hacer lugar a la nulidad del testamento».
La cuidadora, beneficiada por el testamento, declaró en el expediente que la familia de la mujer no se había hecho presente en los últimos años y que esta se encontraba en estado de abandono. Afirmó que tenía un vínculo afectivo de «madre e hija» con la fallecida y que la asistió sin recibir pago. Indicó que se comunicaba con la sobrina y otros familiares para informarles sobre el deterioro de la mujer y pedir ayuda, pero que estos solo se acercaban al local para cobrar el alquiler. También mencionó que la mujer padecía diabetes y que en una oportunidad debió solicitar ayuda a los bomberos para trasladarla debido a su peso superior a 100 kg.
El fallo concluyó que «se encuentra corroborada la tesis de la nulidicente con basamento en que, al momento de testar, la Sra. C adolecía de perfecta razón, admitiendo así la demanda promovida, declarando la nulidad del testamento otorgado». Asimismo, sostuvo: «El aprovechamiento por parte del nombrado de la situación de desorientación y deterioro cognitivo en que se encontraba la señora C. los días previos a su fallecimiento, haciéndole firmar el día antes de morir y sin que ella pudiera comprender que estaba haciendo un testamento en el que instituía como herederas a sus coimputadas, una de ellas socia en un estudio jurídico -acto que presenció en calidad de testigo para dotar de validez al documento realizado en las circunstancias señaladas- configura sin dudas el delito de circunvención de incapaz».
Respecto de la responsabilidad del escribano, el fallo indicó que el profesional no es responsable si el acto se anula por error o dolo entre las partes, salvo que se demuestre su participación en el engaño. En este caso, según el documento, esa circunstancia no quedó probada.
El Código Civil y Comercial de la Nación permite testar a personas sin herederos forzosos para disponer de la totalidad de sus bienes. En el caso de existir herederos forzosos, solo se puede reasignar hasta un 30% del patrimonio. La mujer no tenía hijos ni cónyuge, por lo que sus sobrinos no eran herederos forzosos.
