miércoles, 30 septiembre, 2026

La Corte Suprema limitó la suspensión de la prescripción a quienes adhirieron al blanqueo

El Máximo Tribunal resolvió que la suspensión de los plazos de prescripción prevista en la Ley 26.860 solo alcanza a los contribuyentes que se acogieron al régimen de exteriorización. El fallo implica un límite a la interpretación que el fisco nacional aplicaba sobre los regímenes de excepción.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que la suspensión de los plazos de prescripción prevista en la Ley 26.860, de exteriorización voluntaria de la tenencia de moneda extranjera, se aplica únicamente a los contribuyentes que adhirieron al régimen y no a la totalidad del universo de contribuyentes.

La decisión se adoptó en el fallo «Tecna Estudios y Proyectos de Ingeniería S.A. s/ Ejecución Fiscal – AFIP», del 29 de septiembre de 2026. El caso se originó cuando la ex AFIP intimó el pago a la contribuyente por no haber acreditado el ingreso a fiscos extranjeros de los montos informados como «impuestos análogos pagados en el exterior» en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias.

Uno de los puntos centrales del litigio fue determinar si la suspensión de la prescripción prevista en la Ley 26.860 debía aplicarse a todos los contribuyentes o solo a quienes ingresaron al régimen. Durante años, la administración tributaria interpretó la expresión «con carácter general» incluida en la norma en sentido amplio, lo que le permitía sumar un año adicional al plazo para ejercer facultades de fiscalización, verificación de declaraciones juradas y reclamo de obligaciones tributarias, incluso respecto de contribuyentes que no habían adherido al blanqueo.

En su voto conjunto, los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti señalaron que los blanqueos «constituyen institutos de excepción dentro del ordenamiento tributario», porque otorgan beneficios a quienes incumplieron con sus obligaciones fiscales y consagran «un trato no igualitario respecto de los contribuyentes cumplidores». Los magistrados remarcaron que esa característica ya había sido considerada por la Corte en casos anteriores y que, por ese motivo, este tipo de regímenes debe ser interpretado en forma restrictiva cuando pueda modificar el instituto general de la prescripción previsto en la Ley 11.683.

En esa línea, advirtieron que «admitir lo contrario significaría afectar a todos los contribuyentes que no se acogieron al régimen de excepción por estimar que han cumplido con sus obligaciones tributarias». El voto también hizo referencia al debate parlamentario de la Ley 26.860, donde, según los jueces, se trató expresamente el alcance de la expresión bajo análisis a partir de una aclaración efectuada por el miembro informante del proyecto, considerada una fuente propia de interpretación legislativa.

Por su parte, el juez Horacio Rosatti sostuvo que los regímenes como el analizado tienen carácter excepcional porque conceden beneficios a quienes incumplieron obligaciones legales. En ese marco, afirmó que una interpretación amplia podría derivar en un trato desigual, irrazonable y odioso en favor de contribuyentes incumplidores, en comparación con quienes cumplieron en tiempo y forma. Sobre la expresión «carácter general», Rosatti señaló que «la letra de la ley no puede ser considerada aisladamente si por tal vía se desconoce el significado jurídico que viene dado por el régimen normativo en el que se encuentra inserta».

El fallo establece que la suspensión prevista en un régimen excepcional de exteriorización no puede extenderse automáticamente a contribuyentes que no participaron de ese régimen. En la práctica, el criterio reduce el margen del organismo recaudador para utilizar blanqueos o moratorias como herramienta indirecta para ampliar sus plazos de fiscalización sobre todo el universo de contribuyentes.

La decisión también refuerza el criterio de que los beneficios fiscales extraordinarios deben interpretarse de manera restrictiva, especialmente cuando pueden alterar derechos o garantías de quienes no adhirieron al régimen y cumplieron con sus obligaciones tributarias.

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