martes, 10 junio, 2025

La Justicia ratificó la suspensión del decreto de Milei que limitaba el derecho a huelga

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) falló a favor de la CGT y confirmó la suspensión parcial del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, impulsado por el gobierno de Javier Milei, que buscaba restringir el derecho a huelga.

Con esta decisión, el tribunal ratificó el fallo de primera instancia dictado por la jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional del Trabajo N° 3.

La resolución lleva las firmas de la jueza Silvia Pinto Varela y del juez Héctor Guisado. Ambos magistrados avalaron la medida cautelar que frena los artículos 2 y 3 del decreto, al considerar que vulneran principios constitucionales y derechos laborales esenciales.

Fallo ratificó la suspensión del DNU que limitaba el derecho a huelga

En su fallo, los jueces advirtieron que el DNU «vulnera en forma ostensible y manifiesta lo prescripto por el art. 99 inciso 3) de la Constitución Nacional, viola el principio básico de división de poderes y establece modificaciones peyorativas y permanentes en los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en materia de huelga y medidas legítimas de acción sindical, en abierta violación al derecho y principio de libertad sindical».

Y destacaron: «Están en juego derechos derivados de la libertad sindical, garantizados intensamente por la Constitución Nacional».

El cuestionado decreto, firmado por Milei, había incorporado como «servicio esencial» a la navegación marítima y fluvial, y obligaba a garantizar al menos el 75% de funcionamiento en sectores que decidieran ir al paro.

Entre las 17 actividades incluidas se encuentran salud, educación en todos sus niveles, energía eléctrica, transporte de agua y gas, industria alimenticia, bancos y producción de medicamentos, entre otros.

Frente a esto, la CGT, representada por el abogado Pablo Topet, presentó un amparo pidiendo la inconstitucionalidad del DNU. La central sindical sostuvo que el decreto «viola los derechos de los trabajadores y sus organizaciones sindicales en materia de huelga y de otras medidas legítimas de acción sindical», y solicitó una medida cautelar para suspender su aplicación mientras se resuelve el fondo del asunto.

Esa medida fue concedida por la jueza Fullana la semana pasada, y luego apelada por el Ejecutivo. Ahora, la Cámara del Trabajo respaldó la cautelar, tras considerar que se cumplían los dos requisitos establecidos por la ley: «verosimilitud en el derecho» y «peligro en la demora».

El fallo recordó que el intento por limitar el derecho a huelga ya había sido incluido en el DNU «Bases»

Los camaristas también subrayaron que el decreto fue dictado cuando el Congreso estaba en pleno funcionamiento, lo cual contradice el carácter excepcional que exige la Constitución Nacional para emitir este tipo de normas. «A la fecha en que fue dictado el presente decreto, el Congreso de la Nación estaba en pleno funcionamiento, acorde con el período ordinario de sesiones (del 1° de marzo al 30 de noviembre de cada año). Estas circunstancias, desde una perspectiva meramente provisional, permiten tener por acreditado la verosimilitud del derecho invocada», indicaron.

Además, el fallo recordó que el intento de limitar el derecho a huelga ya había sido incorporado en el capítulo laboral del Decreto 70/2023 de «Bases», declarado inconstitucional en otra causa judicial actualmente a la espera de revisión por la Corte Suprema.

Finalmente, los jueces remarcaron el riesgo que implica avanzar con la aplicación del DNU mientras se debate su constitucionalidad: «En función de las modificaciones efectuadas por la norma en pugna, también se observa cumplido el recaudo de peligro en la demora así como el hecho de que pueda implicar perjuicios graves de imposible reparación posterior».

Y concluyeron que «están en juego derechos derivados de la libertad sindical, garantizados intensamente por la Constitución Nacional en el art. 14 bis y art. 75 inc. 22, que incluye el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que remite al Convenio 87 de la OIT –también ratificado por nuestro país–; y demás normativa aplicable».

Aunque la Cámara ya se pronunció, el Gobierno todavía puede apelar el fallo ante la Corte Suprema, mientras continúa pendiente la resolución del planteo de inconstitucionalidad que presentó la CGT.

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