La Secretaría de Movilidad de Bogotá informó las restricciones vehiculares para este martes 21 de julio de 2026, en el marco del programa Pico y Placa.
La restricción vehicular conocida como Pico y Placa se aplica en Bogotá desde 1998. Este martes 21 de julio de 2026, los automóviles particulares no podrán circular entre las 6:00 y las 21:00 horas. La restricción para particulares se aplica según el último dígito de la placa: los días pares no circulan los vehículos con terminación 1, 2, 3, 4 o 5; los días impares, aquellos con terminación 6, 7, 8, 9 o 0.
Los taxis y vehículos de transporte especial tienen restricción de 5:30 a 21:00 horas. Esta semana, los taxis con placas terminadas en 1 y 2 no pueden circular. La restricción para taxis cambia cada semana.
Los vehículos de carga tienen dos horarios de restricción: de 6:00 a 8:00 y de 17:00 a 20:00 horas, de lunes a viernes. Los sábados pueden circular con condiciones según peso y antigüedad.
Quedan exceptuados del Pico y Placa los vehículos eléctricos, híbridos, cero emisiones, motocicletas, de servicio diplomático, funerarias, emergencia y seguridad, los que transporten personas con discapacidad, control de tráfico, grúas, medios de comunicación, autoridades judiciales, transporte escolar, enseñanza automovilística y los que tengan tres o más ocupantes desde el inicio del viaje, previo registro ante la Secretaría de Movilidad.
Existe el Pico y Placa Solidario, un permiso pago que permite circular libremente en días restringidos, cuyo aporte se destina al Sistema Integrado de Transporte Público.
Además, se aplica el Pico y Placa Regional el último día de cada puente festivo, en nueve corredores de ingreso a la ciudad. La restricción para placas impares es de 12:00 a 16:00 horas; para pares, de 16:00 a 20:00 horas. Los corredores son: Autopista Norte, Autopista Sur, Avenida Centenario, Avenida Calle 80, Avenida Carrera 7, Avenida Boyacá vía al Llano, Vía Suba Cota, Vía la Calera y Vía a Choachí.
Las sanciones por violar el Pico y Placa ascienden a 522.900 pesos colombianos y la inmovilización del vehículo, según el Código Nacional de Tránsito (infracción C.14).
