El Gobierno nacional ordenó que los extranjeros sin residencia permanente en Argentina paguen por las prestaciones de salud no urgentes en hospitales públicos. Las emergencias serán atendidas sin distinción de situación migratoria.
El Gobierno nacional dispuso que los extranjeros que no cuenten con residencia permanente en Argentina abonen por las prestaciones de salud no urgentes en los hospitales públicos del país. La medida fue oficializada mediante una norma firmada por el ministro de Salud, Mario Lugones.
Según el anexo de la norma, los residentes permanentes tendrán el mismo acceso al sistema de salud que los ciudadanos argentinos. En tanto, los extranjeros no residentes deberán contar con un seguro de salud al que el hospital podrá facturarle el servicio, o abonar la prestación de forma directa.
El texto de la norma, al que tuvo acceso Clarín, establece que quedan exceptuadas de este cobro “toda prestación sanitaria destinada a la evaluación, diagnóstico, estabilización y tratamiento inmediato de una condición clínica que implique riesgo cierto e inminente para la vida, para un órgano o una función, o que requiera una intervención urgente para evitar un daño grave o irreversible en la salud de la persona”.
Asimismo, se aclara que “una vez superada la situación de emergencia, las prestaciones posteriores podrán ser facturadas al paciente o a su aseguradora según corresponda”.
Requisitos para residentes permanentes
Los extranjeros que declaren su condición de residente permanente para usar el sistema de salud público deberán presentar, en el área de admisión del hospital, su Documento Nacional de Identidad (DNI) físico para extranjeros vigente, donde figure la categoría de “Residente permanente”.
En caso de pérdida o trámite en curso, podrán presentar la Constancia de Residencia Permanente en Trámite emitida por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), junto con su pasaporte vigente o documento de identidad del país de origen.
Antecedente en universidades
El 22 de julio pasado, el Gobierno ratificó que las universidades públicas pueden cobrar aranceles a estudiantes extranjeros no residentes. La medida se sustenta en el DNU 366/2025, que modifica el artículo 35 de la Ley de Educación Superior N° 24.521.
El texto del decreto establece que los estudios de grado serán gratuitos para ciudadanos argentinos nativos o por opción y para extranjeros con residencia permanente. Para quienes no cumplan esos requisitos, las instituciones de educación superior de gestión estatal podrán establecer retribuciones por los servicios educativos.
