martes, 29 septiembre, 2026

California: Newsom firmó la ley SB 1151 que exime de impuestos a la fórmula infantil

El gobernador de California, Gavin Newsom, firmó el 27 de septiembre la ley SB 1151, que incorpora expresamente la fórmula infantil entre los productos alimenticios exentos de los impuestos estatales sobre ventas y uso. La norma entró en vigor de inmediato.

El gobernador de California, Gavin Newsom, firmó el 27 de septiembre la ley SB 1151, una medida que establece expresamente que la fórmula infantil está incluida entre los productos alimenticios para consumo humano exentos de los impuestos estatales sobre las ventas y el uso. La norma, presentada durante el período legislativo 2025-2026, entró en vigor de inmediato como una disposición tributaria.

Ley SB 1151 en California: qué cambia para la fórmula infantil

El texto de la Legislatura de California modifica la Sección 6359 del Código de Ingresos y Tributación para incorporar expresamente la fórmula infantil dentro de la definición de “productos alimenticios” alcanzados por la exención.

La disposición identifica este producto según la definición incluida en la Sección 114094.5 del Código de Salud y Seguridad. Al mismo tiempo, establece que esa incorporación “no constituye un cambio en la ley vigente, sino que es una declaración de la misma”.

La legislación estatal ya exime los ingresos brutos por la venta, almacenamiento, uso u otro consumo de alimentos para consumo humano. La SB 1151 explicita ahora que la fórmula para bebés pertenece a esa categoría.

Qué alimentos están exentos del impuesto sobre ventas en California

La Sección 6359 contempla una amplia variedad de productos considerados alimentos para consumo humano y, por lo tanto, alcanzados por la exención tributaria. La enumeración incluye:

  • Cereales y derivados.
  • Margarina.
  • Carnes y productos cárnicos.
  • Pescados y productos derivados.
  • Huevos y derivados.
  • Verduras y productos vegetales.
  • Frutas y productos derivados.
  • Especias y extractos.
  • Sal y productos salinos.
  • Azúcar y derivados.
  • Caramelos y productos de confitería.
  • Chicles.
  • Café, té y cacao, junto con sus productos derivados.
  • Leche y productos lácteos, incluidos batidos, leches malteadas y otras bebidas elaboradas al menos parcialmente con leche.
  • Jugos de frutas y vegetales, además de otras bebidas líquidas o congeladas.
  • Agua embotellada.

La norma excluye de esta categoría a los licores espirituosos, las bebidas de malta, el vino y las bebidas carbonatadas.

Con la SB 1151, la fórmula infantil pasa a figurar expresamente como el cuarto grupo dentro de la enumeración de productos alimenticios.

Qué productos no califican como alimentos exentos en California

La definición de productos alimenticios no comprende medicamentos, incluido el cannabis medicinal y sus derivados, ni determinadas preparaciones líquidas, en polvo, granuladas, en tabletas, cápsulas, pastillas o píldoras comercializadas como suplementos o complementos dietéticos.

La exención general presenta además excepciones vinculadas con la forma en que los alimentos son vendidos o preparados. Entre ellas figuran las comidas servidas dentro o fuera de las instalaciones de un minorista y los productos preparados o suministrados para consumir en mesas, sillas, mostradores o mediante utensilios proporcionados para ese fin.

Ventas de alimentos que siguen gravadas por impuestos en California

La legislación contempla otros casos en los que las exenciones no se aplican. Uno corresponde a los alimentos vendidos habitualmente para consumo inmediato cerca de establecimientos que ofrecen estacionamiento principalmente para sus clientes, incluso cuando el pedido se empaqueta para llevar.

También incluye las ventas para consumir dentro de lugares cuyo ingreso requiere el pago de una entrada, con excepciones para parques y monumentos nacionales y estatales, puertos deportivos, campamentos y parques de vehículos recreativos. A esa lista se suman las ventas mediante máquinas expendedoras.

Otra excepción alcanza determinadas operaciones de vendedores cuando más del 80% de sus ingresos brutos proceden de productos alimenticios y más del 80% de sus ventas minoristas de alimentos corresponden a categorías gravadas establecidas por la propia sección.

El vendedor puede optar por contabilizar separadamente los productos exentos, siempre que esa diferenciación quede debidamente documentada en sus registros.

Los alimentos preparados calientes también están contemplados entre las excepciones. La definición comprende combinaciones de productos calientes y fríos ofrecidas por un precio único, como comidas, platos especiales, sándwiches o pizzas calientes.

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