lunes, 18 agosto, 2025

Pensión por viudez de ANSES: con el nuevo aumento, el monto a cobrar en agosto

Con el nuevo aumento de la Pensión por viudez, conocé el monto a cobrar en agosto.

La reforma previsional que impulsa el gobierno modifica el acceso a los beneficios de la seguridad social. Desde agosto, la ANSES limita la pensión por viudez a quienes hayan accedido a una jubilación tradicional.

Esto excluye a quienes solo pueden solicitar la Pensión Universal para el Adulto Mayor (PUAM), una prestación que no contempla el derecho a cobrar por fallecimiento del cónyuge.

Pueden acceder a la prestación los siguientes grupos, siempre que cumplan con los requisitos establecidos:

  • Cónyuge sobreviviente.
  • Conviviente, con acreditación legal de convivencia.
  • Hijos menores de edad.
  • Hijos con discapacidad, sin límite de edad.
  • La pensión puede repartirse entre varios beneficiarios. Los porcentajes asignados se ajustan cuando se suma o excluye a un beneficiario, por ejemplo, si un hijo alcanza la mayoría de edad.

El monto se calcula en función del haber que percibía la persona fallecida, ya sea como trabajador activo con aportes o como jubilado:

  • Cónyuge o conviviente sin hijos con derecho: 70% del haber.
  • Cónyuge o conviviente con hijos con derecho: 50%.
  • Hijos sin cónyuge conviviente: 50% para cada uno.
  • Hijos con cónyuge conviviente: 20% para cada hijo.

Cuando un hijo cumple 18 años, su porcentaje se redistribuye, lo que puede aumentar el haber del cónyuge sobreviviente.

En agosto es monto es de $269.014 (70% del haber mínimo base), más la proporción correspondiente del bono adicional para quienes cumplan los requisitos.

Cómo tramitar la pensión desde el celular

El trámite digital tiene pocos pasos:

  • Descargar la app Mi ANSES desde Google Play o App Store.
  • Ingresar con CUIL y Clave de la Seguridad Social.
  • Verificar que los datos familiares estén actualizados, incluyendo matrimonio, hijos o convivencia.
  • Reunir la documentación necesaria, como:
  • DNI del solicitante y del fallecido.
  • Partida de defunción.
  • Certificado de matrimonio o convivencia.
  • Partidas de nacimiento de hijos, si corresponde.
  • Certificado de discapacidad, en caso de hijos con discapacidad.
  • Luego de este paso inicial, es necesario solicitar un turno en ANSES para presentar la documentación en forma presencial.

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