martes, 19 mayo, 2026

Cuándo empiezan las multas por no tener placa en tu scooter eléctrico en CDMX

El tránsito en la Ciudad de México enfrenta cambios relevantes a partir de la incorporación de nuevas reglas para la movilidad eléctrica. La Secretaría de Movilidad implementará un sistema de multas para quienes transiten sin la placa correspondiente.

El tránsito en la Ciudad de México enfrenta cambios relevantes a partir de la incorporación de nuevas reglas para la movilidad eléctrica. Un sector en pleno crecimiento, los vehículos motorizados eléctricos personales, ahora se encuentra bajo una regulación que busca mejorar la seguridad vial y la convivencia en las calles.

La medida responde al incremento en el uso de scooters, motos ligeras y otros medios eléctricos de transporte, que exigen nuevas reglas para su integración ordenada. La Secretaría de Movilidad, responsable de diseñar estas disposiciones, ha señalado que el objetivo es equilibrar la innovación tecnológica con la protección de peatones y ciclistas.

El gobierno de la ciudad implementará nuevas condiciones para quienes utilicen estos vehículos, con el propósito de prevenir incidentes y delimitar claramente las responsabilidades de los conductores en el espacio público. Además, pondrá en marcha un sistema de multas dirigido a quienes transiten sin la placa correspondiente.

Fechas clave y aplicación escalonada de sanciones

El esquema de sanciones se implementará en dos etapas. A partir del 1 de septiembre de 2026, los agentes de tránsito podrán multar a los propietarios de scooters y vehículos eléctricos personales adquiridos desde el 1 de julio de este año, pues las tiendas tienen la responsabilidad legal de entregarlos ya emplacados al momento de la compra.

Para quienes adquirieron su vehículo antes de esa fecha, las sanciones económicas y administrativas por no contar con placa comenzarán a aplicarse a partir del 20 de noviembre de 2026. De este modo, la autoridad establece un periodo de transición que permite a los usuarios previos regularizar su situación antes de la entrada en vigor definitiva de las multas.

Las autoridades capitalinas remarcan que la meta es ordenar la circulación de estos vehículos y garantizar que todos los conductores cuenten con licencia de conducir vigente y tarjeta de circulación válida.

Requisitos para evitar multas

Para transitar de manera legal en la Ciudad de México, los usuarios de scooters eléctricos y otros vehículos eléctricos personales motorizados deberán:

  • Tramitar la placa correspondiente antes del 20 de noviembre de 2026, si el vehículo fue adquirido antes de mayo de ese año.
  • Realizar el registro obligatorio desde el 1 de julio de 2026, si el vehículo se adquiere a partir de esa fecha.
  • Portar licencia de conducir vigente.
  • Cumplir con los parámetros técnicos de velocidad y potencia establecidos para ser considerado VEMEPE.

Además, quienes utilicen vehículos que no superen los límites de velocidad y potencia señalados deberán portar un distintivo de movilidad, aunque estarán sujetos a normativas diferentes.

Tipos de vehículo y diferenciación de matrículas

La normativa vigente establece una distinción clara entre dos categorías de vehículos eléctricos personales según sus características técnicas. Los Vehículos Eléctricos Personales (VEP) – Tipo A son aquellos que cuentan con un motor de menos de 250 W y no superan los 25 km/h; para estos, no es necesario tramitar placas ni licencia, pero sí deben portar el Distintivo de Movilidad Eléctrica (DME) y pueden circular por ciclovías bajo ciertas condiciones.

Por otro lado, los Vehículos Motorizados Eléctricos Personales (VEMEPE) – Tipo B incluyen a los que tienen motores entre 250 W y 1 kWh, alcanzan velocidades superiores a 25 km/h o pesan entre 35 kg y 350 kg. En este caso, es obligatorio registrar el vehículo ante la autoridad, portar matrícula y contar con licencia de conducir Tipo A1 o A2. Estos vehículos no pueden circular por ciclovías ni banquetas, debiendo transitar únicamente por el arroyo vehicular conforme a las reglas de las motocicletas.

Esta regulación aplica tanto a scooters eléctricos como a motocicletas ligeras y otros modelos motorizados que cumplan con los parámetros de velocidad, potencia y peso definidos oficialmente. La ausencia de matrícula o de los documentos exigidos en los vehículos Tipo B será motivo de sanción a partir del inicio del periodo de multas.

Objetivo de la medida y expectativas

La regulación busca reducir riesgos, clarificar derechos y obligaciones, y evitar la circulación de unidades no registradas. Al establecer un calendario claro y sanciones graduales, las autoridades esperan que la transición hacia una movilidad eléctrica regulada sea ordenada y segura para todos los ciudadanos.

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