Las autoridades de Florida confirmaron que solo las personas con permanencia legal en Estados Unidos pueden solicitar una licencia de conducir estatal, incluidos los no inmigrantes con documentos vigentes del Uscis. La normativa establece documentos válidos, plazos de vigencia y cambios previstos por la ley HB 991 a partir de 2027.
El Departamento de Seguridad Vial y Vehículos Motorizados de Florida (Flhsmv) mantiene vigente el proceso para emitir, renovar o reemplazar licencias de conducir a solicitantes bajo la categoría de no inmigrante. Para acceder al permiso, este grupo debe cumplir con las exigencias establecidas para demostrar identidad, residencia y situación migratoria.
Entre los documentos válidos para acreditar el estatus migratorio figuran: tarjeta de autorización para trabajar emitida por el Departamento de Seguridad Nacional (formularios I-688B o I-766); formulario I-94; visas de no inmigrante F-1, M-1, J-1 y J-2; documento de viaje I-571 o permiso de viaje para refugiados; autorización de parole o documento I-512; y orden de un juez de inmigración concediendo asilo.
Los documentos migratorios deben conservar una vigencia superior a 30 días al momento de iniciar el trámite. En caso de dudas, el solicitante debe llevar toda la documentación recibida del Uscis.
Además, los solicitantes deben presentar evidencia relacionada con su número de Seguro Social, ya sea mediante la tarjeta, formularios fiscales, comprobantes salariales u otros documentos oficiales. Quienes no estén habilitados para obtener un Seguro Social debido a su situación migratoria no necesitan presentar una constancia de rechazo si tampoco cuentan con autorización laboral.
Otro requisito obligatorio es demostrar residencia en Florida mediante dos documentos diferentes de una lista aceptada que incluya: escritura, hipoteca, estado de cuenta hipotecario, contrato de alquiler, registro o título de vehículo o embarcación de Florida, declaración de exención de impuestos a la propiedad, facturas de servicios públicos, libreta de pago de automóvil, estados de cuenta bancarios, pólizas de seguros, registros médicos o comunicaciones gubernamentales. Si la persona no dispone de documentación a su nombre, puede recurrir a una certificación de domicilio firmada por el residente principal de la vivienda.
Los no inmigrantes que realizan el trámite por primera vez reciben una autorización temporal de 60 días en formato papel, sin fotografía, acompañada del comprobante de solicitud. Durante ese período, las agencias estatales verifican la información migratoria mediante registros federales. Una vez completada la revisión, el permiso permanente es enviado por correo a la dirección registrada. Si la validación no puede completarse, el solicitante recibe una notificación con el resultado.
La legislación HB 991 introdujo modificaciones que comenzarán a aplicarse a partir de 2027. Entre los principales cambios figura la obligación de incorporar en los documentos de identificación información que permita identificar si el titular es ciudadano estadounidense o su condición migratoria reconocida legalmente. La implementación deberá completarse durante 2027 para nuevas emisiones. Las licencias e identificaciones expedidas antes de la entrada en vigor continuarán con su validez hasta la fecha de vencimiento indicada. La ley también establece mecanismos de verificación entre registros estatales vinculados a la ciudadanía y los sistemas electorales, con el objetivo de contrastar información relacionada con la elegibilidad de los votantes registrados.
