El Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín ordenó la suspensión inmediata de la auditoría que realizaba la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) a la Alcaldía de Medellín, al admitir una tutela presentada por el Distrito que cuestiona la imparcialidad del proceso.
El Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín ordenó la suspensión inmediata de la auditoría que adelantaba la Superintendencia Nacional de Salud (Supersalud) sobre la Alcaldía de Medellín, luego de admitir una tutela del Distrito que plantea dudas sobre la imparcialidad del proceso. La decisión se produce en el marco de una confrontación institucional entre la administración de Federico Gutiérrez y la Supersalud, actualmente dirigida por el exalcalde de la ciudad, Daniel Quintero Calle.
Según información publicada por El Tiempo, el tribunal adoptó la medida cautelar al considerar que existen “cuestionamientos serios y plausibles” sobre la imparcialidad de la auditoría, iniciada por la Supersalud y ejecutada por varios exfuncionarios de la administración de Quintero. Entre los argumentos principales, el juzgado citó la negativa de la entidad a reconocer recusaciones presentadas en contra de Quintero Calle y de Juan David Duque, actual delegado para la protección del usuario en la Supersalud y exsecretario privado bajo la administración de Quintero en Medellín.
El fallo señala que la solicitud de medida provisional presentada por la Alcaldía de Medellín se dirige a evitar efectos que podrían ser irreversibles si la auditoría concluye antes de que se resuelva de fondo la tutela. El tribunal también advirtió que otorgar plazos insuficientes para responder a 56 requerimientos complejos podría afectar el ejercicio efectivo del derecho de defensa de la administración distrital.
La auditoría había sido ordenada por la Superintendencia Nacional de Salud mediante el Auto 2026500030001493-7, con ejecución inmediata y ampliación hasta el 8 de julio de 2026. Según detalló El Tiempo, la administración de Federico Gutiérrez argumentó en la tutela que la presencia de funcionarios vinculados a la anterior gestión municipal, así como la negativa a aceptar recusaciones, ponían en cuestión la transparencia del proceso. El juzgado también tuvo en cuenta el principio de “peligro en la demora”, señalando que si la auditoría finalizaba antes de que se dictara una decisión de fondo, la protección constitucional solicitada quedaría sin efecto.
Tras conocerse la decisión judicial, el alcalde de Medellín, Federico Gutiérrez, afirmó a través de sus redes sociales que el fallo representa un límite a lo que calificó como “los abusos del Gobierno Petro”. Además, sostuvo que la suspensión de la auditoría demuestra que “hay pruebas de que no hay objetividad” en la actuación de la Superintendencia de Salud. El mandatario también declaró que la administración distrital seguirá respetando las instituciones y sus competencias, aunque señaló que quienes lideran el proceso “no tienen autoridad moral para venir a montar persecuciones” y que “no nos vamos a dejar intimidar”.
En contraste, la Superintendencia Nacional de Salud presentó el 6 de julio una denuncia penal contra Gutiérrez y otros funcionarios del Distrito por presunta obstrucción a la auditoría y violencia contra servidor público.
El tribunal consideró relevante que el Distrito allegó documentos y actuaciones administrativas que respaldaban los cuestionamientos sobre el rol de Quintero Calle y Juan David Duque en el proceso auditor, aunque aclaró que la medida adoptada es provisional y no implica una decisión definitiva sobre la legalidad de la auditoría.
La suspensión dictada por el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Medellín implica que la auditoría permanecerá detenida hasta que se adopte una decisión de fondo en la acción de tutela. Tanto la Superintendencia Nacional de Salud como el Ministerio de Salud cuentan con un plazo de un día, tras la notificación, para presentar su defensa, aportar o solicitar pruebas. La suspensión es una medida provisional y no una definición sobre la legalidad de la auditoría, indicó el tribunal, y reiteró que el interés administrativo de la Supersalud resulta menos relevante que la protección del derecho fundamental al debido proceso del Distrito.
